Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 16:6:20
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de pérdida de investidura. Esta instancia revisa las decisiones adoptadas por tribunales administrativos en primera instancia, en este caso, la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una solicitud presentada por las Procuradurías Judiciales II para Asuntos Administrativos, quienes ejercieron el control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se pidió la pérdida de investidura de una concejal correspondiente al periodo 2020-2023, por presuntas causales establecidas en la normativa vigente.
En primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acogió la demanda y ordenó la pérdida de investidura. Contra dicha sentencia, la concejal afectada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido inicialmente por el magistrado sustanciador, quien remitió el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento de pérdida de investidura, incluyendo el régimen de recursos aplicable. Esta ley establece que el recurso de apelación contra sentencias de primera instancia debe interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, siendo esta una oportunidad para presentar pruebas adicionales en segunda instancia.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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