Contexto y tribunal competente
El pasado 30 de enero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en el proceso de pérdida de investidura que involucra a un diputado del departamento de Casanare correspondiente al periodo 2024-2027. Este recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia del 15 de agosto de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, que previamente negó las pretensiones de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició por medio de control establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), al solicitarse la pérdida de investidura de un miembro de la Asamblea Departamental. Tras la negativa inicial del Tribunal Administrativo de Casanare, el accionante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el magistrado sustanciador y remitido al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días posteriores a la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, en cumplimiento con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura y establece las reglas para la admisión del recurso en segunda instancia.
En cuanto a las pruebas solicitadas en segunda instancia, el apelante presentó un informe preliminar de fiscalización emitido por la Contraloría Departamental, fechado después de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, así como certificaciones y análisis relacionados con la presunta falsedad de documentos aportados en el proceso.
El Consejo de Estado evaluó la pertinencia, utilidad y conducencia de estas pruebas conforme a los criterios establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 1689 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Sala concluyó que el informe de fiscalización no está directamente relacionado con el problema jurídico central, que es determinar si se configuró un conflicto de intereses por la supuesta participación indebida del diputado en la aprobación de acuerdos municipales que le beneficiaban directamente sin declararse impedido.
Asimismo, las pruebas referentes a la presunta falsedad documental fueron consideradas impertinentes para el objeto del proceso de pérdida de investidura, ya que no fueron solicitadas de común acuerdo ni cumplen con las condiciones para su decreto en segunda instancia, y su finalidad se orienta a posibles investigaciones penales que escapan del ámbito del proceso administrativo en curso.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare.
- Negar el decreto de las pruebas aportadas en segunda instancia por no ser pertinentes para resolver el fondo del asunto.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes involucradas.
- Correr traslado del auto admisorio a la parte accionada y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción en tres días hábiles.
- Devolver el proceso al despacho de primera instancia para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la rigurosidad procedimental en los procesos de pérdida de investidura, así como la importancia de la pertinencia y oportunidad en la presentación de pruebas en segunda instancia, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa.