Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en el departamento del Atlántico, dentro de un proceso ordinario laboral. La decisión se inscribe en la etapa de ejecución de sentencia, en la cual se maneja un depósito judicial constituido por una entidad bancaria a favor del proceso, como resultado de una medida cautelar de embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como partes a una demandante y a una entidad administradora de pensiones. En cumplimiento a una medida cautelar, la entidad consigna un depósito judicial por un valor superior a 415 millones de pesos colombianos. Posteriormente, mediante auto de diciembre de 2025, el despacho judicial aprobó la liquidación de crédito que reconoce un saldo adeudado a la parte demandante por aproximadamente 54,5 millones de pesos, monto que no incluye las costas procesales en apelación.
Ante esta situación, el apoderado de la parte demandante solicitó el fraccionamiento del depósito judicial para que se efectúe el pago parcial correspondiente a la liquidación aprobada, sin afectar el remanente destinado a la parte demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Juzgado fundamentó su decisión en el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso, que establece la posibilidad de aprobar o modificar la liquidación de crédito mediante auto, el cual es apelable únicamente en casos de objeción o modificación de oficio. Además, el recurso no impide el pago ni el remate de bienes respecto de la parte no objetada.
En consecuencia, se ordenó el fraccionamiento del depósito judicial en dos partes:
- Un monto de $54.533.864,00 correspondiente al saldo reconocido a la...