Tribunal Superior de Cartagena ordena remitir solicitud de medida cautelar a primera instancia en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 21:49:43
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Bolívar, en el marco de un proceso ordinario laboral que se encontraba en segunda instancia. El tribunal, en ejercicio de sus funciones revisora, analizó un recurso de alzada interpuesto y la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso laboral, la parte demandante solicitó medidas cautelares en contra de la parte demandada, consistentes en el embargo y secuestro de productos financieros y establecimientos comerciales de propiedad de la demandada. Esta solicitud fue presentada mientras el caso se encontraba en turno para decisión de segunda instancia, lo que motivó la revisión de la competencia para decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que las medidas cautelares son herramientas procesales destinadas a proteger provisionalmente derechos controvertidos durante el desarrollo del proceso, garantizando la efectividad de las sentencias. En el ámbito laboral, el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) regula su procedencia, estableciendo que pueden decretarse cuando el demandado actúe de manera que pueda poner en riesgo el cumplimiento de la sentencia o se encuentre en dificultades graves para cumplir sus obligaciones.
Asimismo, se destacó la jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia C-043 de 2021, que admite la aplicación de medidas cautelares innominadas en procesos laborales ordinarios, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación, amenaza al derecho, apariencia de buen derecho, y necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
No obstante, el Tribunal Superior enfatizó que la competencia para decidir sobre medidas cautelares en procesos ordinarios laborales corresponde al juez unipersonal de primera instancia. Esta interpretación está respaldada por la Corte Suprema de Justicia en sus providencias AL 6106 de 2021 y AL 2496 de 2023. La razón principal radica en que las decisiones del tribunal en segunda instancia no son susceptibles de recurso de alzada, dado que esta instancia es la última en la jurisdicción ordinaria laboral y la casación no constituye una tercera instancia.
Permitir que el tribunal colegiado decidiera sobre la medida cautelar implicaría una vulneración del derecho fundamental a la doble instancia, ya que se impediría el recurso de apelación sobre dicha providencia. En consecuencia, se ordenó remitir la solicitud de medida cautelar al juzgado competente de primera instancia para que resuelva conforme a derecho.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió, mediante auto, remitir la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad competente para su conocimiento y decisión. La providencia fue notificada y se ordenó su cumplimiento, preservando las garantías procesales y la adecuada administración de justicia en el ámbito laboral.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las competencias propias de cada instancia judicial y garantiza el acceso efectivo a los recursos procesales previstos en la legislación laboral colombiana. Así, se fortalece el derecho a la doble instancia y se asegura que las medidas cautelares sean resueltas por el juez competente, contribuyendo a una correcta y justa administración de justicia en los procesos laborales.
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