Tribunal Superior de Boyacá define competencia en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:38:22
Antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Civil del Circuito de un municipio boyacense y el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad capital del departamento, tras la radicación de una demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Segundo de Familia, que inadmitió el escrito por falta de competencia territorial, señalando que la residencia habitual de la demandada se encontraba en otro municipio. En consecuencia, remitió la demanda al Juzgado Civil del Circuito correspondiente al domicilio de la demandada.
Sin embargo, este último juzgado declaró su falta de competencia para conocer el asunto y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando que el demandante había radicado la demanda en el último domicilio común del matrimonio, conforme al numeral 2 del artículo 28 del CGP, y que por tanto, correspondía que el proceso se tramitara en el Juzgado Segundo de Familia.
Consideraciones jurídicas
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior, competente para decidir sobre este conflicto, recordó que el juez natural es aquel facultado por la Constitución y la ley para conocer de un asunto específico, garantizando el derecho al debido proceso según el artículo 29 de la Constitución Política.
En cuanto a la competencia territorial en procesos contenciosos, el numeral 1 del artículo 28 del CGP establece que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 2 introduce una excepción relevante para procesos de familia, incluyendo la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, que permite también la competencia del juez del último...
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