Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de convivencia continua
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:43:42
Contexto y competencia judicial
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. La decisión de primera instancia, dictada en noviembre de 2025, negó las pretensiones de la demandante, quien reclamaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del afiliado al sistema de pensiones. La Sala, con base en el artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, resolvió por escrito el recurso en ejercicio de su competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se condenara a la administradora de pensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, argumentando que mantuvo una unión marital de hecho con el afiliado fallecido durante un periodo continuo desde 2004 hasta el día de su muerte, y que procrearon un hijo. Además, pidió el pago de retroactivos y de intereses moratorios conforme a la Ley 100 de 1993.
La entidad demandada no se opuso al reconocimiento de la pensión siempre y cuando se acreditara la calidad de beneficiaria, pero formuló excepciones en relación con la inexistencia de la obligación y la prescripción, además de llamar en garantía a una compañía aseguradora.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones al concluir que la demandante no demostró la convivencia continua y real durante los cinco años anteriores al fallecimiento del afiliado, requisito previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003. En particular, se valoró una declaración juramentada rendida por la demandante en 2016, en la que reconoció la separación desde 2015, y un informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que evidenció su convivencia con otra persona antes del fallecimiento del afiliado.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Laboral
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia tras analizar exhaustivamente el material probatorio allegado, incluyendo declaraciones extrajuicio, testimonios de familiares del afiliado y el informe administrativo del ICBF. Se resaltó la importancia de la convivencia efectiva, real y continua no menor a cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, como requisito esencial para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, y su modificación por la Ley 797 de 2003.
Se destacó que la demandante, en trámite administrativo previo, admitió la terminación de la relación en 2015, lo que fue corroborado por testimonios y por la documentación emitida por el ICBF, evidenciando una convivencia con otra persona distinta al afiliado fallecido antes de su muerte. La Sala señaló que esta prueba es válida y tiene presunción de autenticidad conforme al artículo 262 del Código General del Proceso, y que no hubo solicitud de ratificación que permitiera desvirtuar su valor probatorio.
El Tribunal también resaltó que la práctica de pruebas de oficio por parte del juzgado de primera instancia fue legítima y necesaria para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la justicia material, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Finalmente, se concluyó que el hijo procreado y las declaraciones anteriores del afiliado no son suficientes para acreditar la convivencia requerida en los cinco años previos al fallecimiento, pues la demanda debía probar específicamente ese período para acceder a la pensión.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia que negó la pensión de sobrevivientes a la demandante, imponiéndole las costas procesales en esta instancia. La decisión se notificará conforme a las normas vigentes y se procederá a fijar el valor de las agencias en derecho.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos legales para acceder a pensiones de sobrevivientes en calidad de compañera permanente y la relevancia de la valoración probatoria integral en este tipo de procesos laborales y pensionales. Así, se reafirma el criterio de que no basta con la existencia de un hijo en común o declaraciones previas, sino que debe acreditarse la convivencia continua, real y pública durante el período legalmente establecido para acceder a estos beneficios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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