Tribunal Superior de Popayán decide sobre recursos en proceso laboral contra AFP Porvenir y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:45:22
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 19-001-31-05-002-2023-00200-01. La decisión se refiere al análisis de recursos interpuestos frente a un auto que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación presentado por una entidad administradora de fondos de pensiones (AFP Porvenir S.A.) contra una sentencia previa que resolvió favorablemente a un afiliado en controversia con dicha entidad y Colpensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral se originó por una reclamación relacionada con la devolución de dineros descontados por concepto de cuotas de administración durante la afiliación del demandante a la entidad administradora de fondos de pensiones. La sentencia de segunda instancia confirmó la declaración de ineficacia de un traslado de fondos solicitado por la entidad demandada y estableció la obligación de que esta indemnizara a Colpensiones con un valor preciso calculado por el actuario de la Sala, equivalente a aproximadamente $49.426.568. Esta cifra resulta significativamente inferior al umbral económico requerido para interponer el recurso extraordinario de casación, según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que exige un monto mínimo de $170.820.000.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Laboral analizó inicialmente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Conforme al artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición sólo procede contra autos interlocutorios y debe presentarse en un término de dos días hábiles siguientes a su notificación. En este...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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