Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Banco Comercial AV Villas S.A. y Ventas y Servicios S.A., contra el auto emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. En primera instancia, se negó la procedencia de las excepciones previas planteadas por las demandadas, consistentes en la supuesta falta de integración del litisconsorcio necesario y la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.
La demanda fue instaurada mediante escrito radicado en diciembre de 2023, en el cual el demandante solicitó la declaración de la existencia de contratos de trabajo con ambas sociedades, la declaración de la ineficacia del despido por estabilidad laboral reforzada y la condena al reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales. Asimismo, solicitó el pago de indemnización subsidiaria por despido injustificado.
En la contestación de la demanda, las demandadas formularon las excepciones previas mencionadas, argumentando que debía integrarse como litisconsorte necesario una tercera empresa, en virtud de una supuesta relación laboral previa con esta, y que existía una indebida acumulación de pretensiones, pues se solicitaba el reconocimiento de contratos laborales con dos entidades para el mismo periodo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral analizó en primer lugar la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. En atención al artículo 25-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, se permite la acumulación de varias pretensiones en una misma demanda siempre que: