Tribunal Superior de Popayán niega recurso de casación en caso de traslado pensional entre fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:47:2
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de un proceso ordinario laboral. La entidad demandada que interpuso el recurso extraordinario de casación es una administradora de fondos de pensiones, quien cuestionó la sentencia de segunda instancia emitida el 26 de noviembre de 2025, la cual confirmó el fallo de primera instancia sobre la ineficacia del traslado pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda en la que se declaró la ineficacia del traslado inicial de un afiliado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado inicialmente por la entidad demandada. En primera instancia, se reconoció el derecho del afiliado a permanecer en el régimen de prima media, y se condenó a la administradora a devolver los aportes, bonos pensionales y rendimientos recibidos producto del traslado declarado ineficaz, ordenando que estos recursos fueran entregados al fondo público correspondiente.
Posteriormente, la entidad pública demandada apeló la decisión, y la Sala de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, adicionando la condena para que la administradora transfiriera a la entidad pública los valores correspondientes a los gastos de administración indexados durante el período de afiliación del demandante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la administradora privada. Para que este recurso proceda, la ley establece varios requisitos, entre ellos la legitimación activa del recurrente y el interés jurídico económico, que debe superar un monto mínimo equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que para el año 2025 corresponde a $170.820.000.
En este caso, se concluyó que la administradora no está legitimada para interponer el recurso de casación porque no apeló la sentencia de primera instancia desfavorable en su contra. Además, aunque se evaluara el interés económico para recurrir, el monto relacionado con los gastos de administración que le correspondería asumir no supera la cuantía mínima exigida para acceder a la casación.
Se destacó que la mayoría de los valores que debe devolver la administradora corresponden a recursos del afiliado y no afectan su patrimonio. Por lo tanto, el interés para recurrir se limita a los gastos administrativos indexados, cuyo cálculo aritmético realizado por un profesional universitario de la corporación fijó en $67.188.449, suma inferior al umbral legal.
En consecuencia, la Sala decidió negar la concesión del recurso extraordinario de casación, ratificando la sentencia de segunda instancia y ordenando la notificación conforme a la ley.
Conclusión de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la administradora privada de fondos de pensiones, fundamentando la decisión en la falta de legitimación para recurrir y en la insuficiencia del interés económico conforme a los parámetros legales vigentes. Esta resolución confirma la ineficacia del traslado pensional y la obligación de la entidad privada de devolver los aportes al fondo público, incluyendo los gastos de administración indexados, con lo cual se protege el derecho del afiliado y se garantiza la correcta administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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