Tribunal Superior de Popayán confirma ineficacia de traslado pensional y amplía efectos de devolución a favor de Colpensiones
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:50:34
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial corresponde a un recurso de apelación presentado por Colpensiones E.I.C.E. contra una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, en un proceso ordinario laboral. El caso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado que cuestionó la validez de su traslado desde el RPM al RAIS, alegando que la administradora de pensiones privada no cumplió con su deber de informar adecuadamente las condiciones, ventajas y riesgos asociados a dicho cambio.
El demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado y que Porvenir S.A., la administradora privada, asumiera con su propio patrimonio las pérdidas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión, ordenando asimismo el traslado de los recursos acumulados a Colpensiones y el pago de las costas procesales.
Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones, argumentando la validez del contrato de afiliación y la legalidad del cobro de gastos de administración conforme al artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Colpensiones también se opuso parcialmente, aduciendo que no se probó una indebida asesoría por parte de la AFP y que, en caso de declararse la ineficacia del traslado, deben reintegrarse todos los valores acumulados, incluyendo aportes, rendimientos y gastos de administración.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior basó su decisión en la obligación legal de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de suministrar información clara, completa y comprensible sobre las características, condiciones, beneficios y riesgos de escoger o trasladarse entre regímenes pensionales, conforme a la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de...
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