Tribunal Superior de Popayán niega solicitud de nulidad en proceso laboral de única instancia
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:51:3
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por el Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral. La controversia surge de la demanda presentada por un trabajador contra una empresa del sector alimenticio, en la cual solicitaba que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido desde 2009 hasta 2025, la nulidad de un acuerdo de terminación por despido colectivo y el reintegro al cargo junto con el pago de salarios y prestaciones sociales.
En primera instancia, el juzgado inadmitió inicialmente la demanda por falta de determinación de la cuantía, pero posteriormente la admitió tras subsanación. Se declaró la inexistencia del despido colectivo y la validez del acuerdo transaccional, negando las pretensiones del trabajador y condenándolo en costas. La parte demandante interpuso recurso de consulta, propio de procesos de única instancia, y posteriormente solicitó la nulidad del trámite procesal argumentando irregularidades en la fijación de la cuantía y en la tramitación del proceso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal analizó si la tramitación del proceso como de única instancia configuró una causal de nulidad. Se concluyó que la solicitud de nulidad no cumple con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso (CGP) ni se fundamenta en causales taxativas previstas en los artículos 133 y 135 del CGP, aplicables en materia laboral.
Se destacó que las nulidades procesales son remedios excepcionales y residuales, que requieren cumplir principios fundamentales como especificidad, trascendencia, protección del acto, saneamiento, legitimación y preclusión. La parte demandante no invocó causal concreta y no demostró perjuicio derivado del trámite en única instancia, el cual fue corregido oportunamente en la fijación de la cuantía y garantizó la defensa y contradicción durante el proceso.
Respecto a la alegación sobre la imposibilidad de cuantificar la pretensión de reintegro, el Tribunal aclaró que esta sí es cuantificable en términos de salarios y prestaciones dejados de percibir, conforme al artículo 26 del CGP. Por tanto, no corresponde el trámite exclusivo de primera instancia para ese motivo.
En relación con la lectura de la sentencia por un empleado judicial, el Tribunal sostuvo que dicha actuación no implica vulneración, ya que el juez titular presidió la audiencia, elaboró y dictó la sentencia, y la lectura no equivale a una delegación de funciones jurisdiccionales. Se advirtió que declarar nulidad por esta razón sería desproporcionado y afectaría la economía procesal y la tutela judicial efectiva.
Conclusión de la decisión
Por estas razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la solicitud de nulidad sin condena en costas, confirmando la validez del trámite procesal en única instancia y la corrección del procedimiento seguido por el juzgado de conocimiento. La providencia reitera la importancia del cumplimiento riguroso de los principios procesales y el carácter excepcional de las nulidades, garantizando con ello la eficacia y seguridad jurídica en los procesos laborales. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se promueve la estabilidad en las relaciones laborales, asegurando que los derechos de las partes sean protegidos dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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