Tribunal Superior de Montería corrige error formal en sentencia sobre responsabilidad civil extracontractual
Proviene de: Sentencias
9 de febrero de 2026 0:29:57
Providencia de corrección en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral, emitió una providencia judicial que corrige errores formales en una sentencia de segunda instancia proferida el 19 de diciembre de 2025. La corrección fue solicitada por la parte demandante a través de su apoderado judicial, en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual.
Antecedentes del caso
El caso se originó en un proceso iniciado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, en el que se discutía la responsabilidad civil extracontractual con reclamos por daños y perjuicios. La Sala Quinta del Tribunal Superior conoció el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en su decisión, modificó parcialmente los valores reconocidos por concepto de lucro cesante consolidado y futuro.
Errores formales en la sentencia de segunda instancia
La providencia corregida contenía imprecisiones en la parte resolutiva respecto a la numeración de los numerales modificados en la sentencia de primera instancia. En concreto, se indicó erróneamente que el lucro cesante consolidado correspondía al numeral segundo, cuando en realidad estaba consignado en el numeral tercero. De igual forma, el lucro cesante futuro fue referido al numeral tercero, cuando corresponde al numeral cuarto.
Estas imprecisiones se consideraron un lapsus calami, es decir, errores de forma o expresión que no afectan el fondo del fallo ni el contenido jurídico de la decisión. Conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, las sentencias pueden ser corregidas en cualquier momento en caso de errores aritméticos o de palabras que afecten su claridad.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El Tribunal Superior aclaró que la corrección de la sentencia se limita a la parte formal y no modifica el sentido del fallo ni las obligaciones reconocidas. Se sostuvo que el objeto del litigio y la decisión judicial se mantienen intactos, y que la corrección obedece a la necesidad de precisar la referencia exacta a los numerales afectados en la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, la Sala Quinta corrigió los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, señalando que las modificaciones corresponden al numeral tercero para el lucro cesante consolidado y al numeral cuarto para el lucro cesante futuro.
Finalmente, se ordenó la notificación a las partes y la remisión del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Relevancia de la corrección
Esta providencia ejemplifica el mecanismo legal para corregir errores materiales o de forma en las decisiones judiciales sin alterar su contenido jurídico. Garantiza la claridad y precisión en las sentencias, aspectos fundamentales para la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia. Además, resalta la importancia de la correcta identificación de las partes resolutivas para evitar confusiones en la ejecución de las providencias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.