Tribunal Superior de Montería declara desierto recurso de apelación por falta de sustentación en plazo legal
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:56:41
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, mediante la Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral. Este auto resuelve sobre el recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, en un proceso declarativo de unión marital de hecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original fue iniciado por una parte demandante en contra del heredero determinado y demás herederos indeterminados de una persona fallecida. Tras la sentencia de primera instancia, la parte apelante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior. Sin embargo, no cumplió con sustentar dicho recurso dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación, conforme lo exige expresamente el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Fundamentos jurídicos y consideraciones clave
El Tribunal recordó que la Ley 2213 de 2022, en su artículo 12, inciso 3°, establece de manera clara y categórica que la falta de sustentación del recurso de apelación en el término legal implica su declaratoria de desierto. Esta disposición fue además confirmada mediante la sentencia C-420 de 2020 de la Corte Constitucional.
Se destacó la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, especialmente de la Sala de Casación Laboral, que ha sostenido la obligatoriedad de la sustentación en segunda instancia para dar trámite válido al recurso de apelación. Entre otras, las sentencias STL3312-2022, STL3843-2022, STL351-2023 y STL15666-2022 fueron citadas para respaldar esta posición, que busca...
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