Prohibición nacional del bromuro de metilo para proteger la salud y el medio ambiente
Proviene de: 20260209
10 de febrero de 2026 0:18:30
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución número 000197 de 2026, que establece la prohibición en todo el territorio nacional de la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo bromuro de metilo, así como de los productos plaguicidas que lo contengan. Esta decisión se fundamenta en compromisos internacionales y en la necesidad de proteger la salud humana, animal y el medio ambiente.
Contexto normativo y compromisos internacionales
Colombia ha ratificado importantes convenios internacionales para la protección de la capa de ozono, como el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal, que exigen la reducción y eliminación progresiva de sustancias agotadoras de la capa de ozono, entre ellas el bromuro de metilo. Además, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria recomienda el reemplazo o reducción del uso de esta sustancia para minimizar emisiones contaminantes.
Impacto y alcance de la medida
El bromuro de metilo, reconocido por su alta toxicidad y su efecto dañino sobre la capa de ozono, había sido autorizado previamente únicamente para tratamientos cuarentenarios en zonas específicas como puertos y pasos fronterizos, siempre con condiciones estrictas. No obstante, el Instituto Colombiano Agropecuario informó que no se registran importaciones ni existencias de bromuro de metilo desde 2006, ni solicitudes para su registro nuevas, evidenciando un mercado inactivo para este compuesto.
La resolución fortalece la seguridad jurídica y establece una regla clara y neutral, aplicable a todos los agentes involucrados en la cadena productiva y comercial. Asimismo, un análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que la medida no genera desventajas desde la perspectiva de la libre competencia, ya que no crea barreras artificiales ni otorga beneficios selectivos.
Entrada en vigencia y notificaciones
La prohibición rige desde la fecha de expedición de la resolución. Además, la medida será notificada a los miembros de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y a los países con los cuales Colombia mantiene acuerdos comerciales vigentes, en cumplimiento de las normativas internacionales sobre transparencia en medidas sanitarias y fitosanitarias.
Con esta resolución, Colombia consolida su compromiso con la salud pública y la protección ambiental, alineándose con las mejores prácticas internacionales para la eliminación gradual de sustancias que afectan la capa de ozono y la seguridad sanitaria. Esta medida representa un paso decisivo hacia un desarrollo sostenible y responsable, garantizando un entorno más seguro para las futuras generaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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