Corte Constitucional tutela derechos fundamentales tras demora en proceso disciplinario por violencia de género en universidad pública
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 1:28:3
Providencia de la Corte Constitucional en segunda instancia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emitió la Sentencia T-010 de 2026 dentro del expediente T-11.281.937, mediante la cual revisó el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales. La revisión se originó a partir de una acción de tutela presentada por una estudiante contra la Universidad de Caldas, tras la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la demora prolongada en la tramitación de un proceso disciplinario por violencia basada en género.
Antecedentes fácticos y procesales
La estudiante denunció una agresión sexual ocurrida en noviembre de 2020 contra un compañero de clase. La Universidad abrió la indagación previa en mayo de 2023 y la investigación disciplinaria en agosto del mismo año. Sin embargo, el proceso se vio marcado por dilaciones que excedieron los plazos reglamentarios previstos en el Estatuto Disciplinario de la Universidad. A pesar de que la denunciante presentó alegatos y solicitó impulso procesal, la decisión sobre el caso se retrasó más de un año y ocho meses, sin que se adoptaran medidas efectivas para superar la congestión administrativa alegada por la entidad educativa. La Universidad defendió la mora argumentando la saturación laboral del Grupo Interno de Control Disciplinario y sostuvo que los términos procesales, aunque perentorios, no son preclusivos.
Consideraciones de la Corte: deber de debida diligencia y perspectiva de género
La Corte reafirmó su competencia para conocer la tutela y verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia, tales como legitimación, inmediatez y subsidiariedad. En el análisis de fondo, reiteró la jurisprudencia constitucional que establece el deber reforzado de las instituciones de educación superior de actuar con debida diligencia en la investigación y sanción disciplinaria de la violencia contra la mujer. Este deber implica que las actuaciones deben ser oficiosas, oportunas, imparciales y adelantadas con perspectiva de género, a fin de garantizar ambientes académicos libres de violencia y proteger los derechos fundamentales involucrados.
La Sala constató que la Universidad incumplió reiteradamente los plazos procesales establecidos en su propio Estatuto Disciplinario, incluyendo la indagación previa, la investigación, la evaluación de pruebas y la resolución del recurso de apelación interpuesto por la víctima. La demora injustificada afectó derechos al debido proceso, igualdad, vida libre de violencia, educación y dignidad humana, dado que la víctima tuvo que compartir espacios académicos con el presunto agresor, lo que generó revictimización y obstaculizó su desarrollo educativo.
Asimismo, la Corte señaló que la congestión administrativa no puede justificar la mora en casos de violencia basada en género, pues la normativa y la jurisprudencia exigen especial celeridad y eficacia para evitar la impunidad y proteger a las víctimas. Por ello, ordenó a la Universidad adoptar medidas de descongestión administrativa, fortalecer su política interna de género e implementar capacitaciones al personal involucrado en la tramitación de estos procesos.
Órdenes judiciales y seguimiento
En consecuencia, la Corte revocó la decisión de primera instancia y tuteló los derechos fundamentales de la estudiante. Ordenó al Tribunal Disciplinario resolver en un plazo de quince días el recurso de apelación pendiente, atendiendo los estándares de género y la gravedad de los hechos. Además, impuso a la Universidad un plazo de seis meses para implementar medidas estructurales destinadas a garantizar la debida diligencia en futuras investigaciones. Se requirió un informe de cumplimiento a la autoridad judicial correspondiente y se advirtió que la Corte podrá asumir competencia para supervisar el acatamiento de la sentencia.
Finalmente, el fallo fue remitido al Ministerio de Educación Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias, evalúen la posible apertura de investigaciones administrativas o disciplinarias derivadas de las irregularidades detectadas en el manejo institucional del caso.
Esta providencia constituye un pronunciamiento relevante sobre la obligación reforzada de las universidades públicas de garantizar procesos disciplinarios diligentes y con perspectiva de género frente a denuncias de violencia contra la mujer, en aras de proteger derechos fundamentales y prevenir la revictimización en el ámbito académico. De esta forma, se reafirma el compromiso institucional para asegurar ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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