Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela contra medida cautelar de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:29:30
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, emitió una sentencia de segunda instancia el 22 de enero de 2026, relacionada con la acción de tutela presentada contra una providencia judicial dictada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta acción buscaba proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, vida digna y debido proceso, frente a la suspensión provisional de una pensión de vejez reconocida por la entidad administradora de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta en contra de una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución que reconoció la pensión de vejez. La demandante solicitó el restablecimiento inmediato de su pensión y los pagos retroactivos, alegando la vulneración de derechos fundamentales.
El origen del conflicto radica en la coexistencia de dos reconocimientos pensionales otorgados por entidades distintas, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la administradora de pensiones. Esta última alegó la incompatibilidad de la doble pensión con el artículo 128 de la Constitución Política, y la afectación al principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005.
En primera instancia, el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá negó la suspensión provisional. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión y decretó la medida cautelar, argumentando la existencia de posible detrimento al erario público y vulneración del ordenamiento...
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