Consejo de Estado abre incidente de desacato por incumplimiento de sentencia de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:31:59
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia. Este tribunal es competente para conocer y ordenar el cumplimiento de sentencias de tutela dentro de los procesos que él mismo tramita, así como para abrir y tramitar incidentes de desacato relacionados con dichas órdenes, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la interpretación reiterada de la Corte Constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El Banco de Bogotá S.A. instauró una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el objetivo de proteger su derecho fundamental de petición. Esta acción fue motivada por la falta de respuesta de fondo a una solicitud presentada el 13 de agosto de 2025.
Mediante sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho de petición y ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional que resolviera de fondo la petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, notificando la respuesta al Banco de Bogotá a través de los canales indicados.
Posteriormente, el Banco de Bogotá manifestó, mediante escrito dirigido a la Secretaría General en diciembre de 2025, que no se había dado cumplimiento a la orden judicial, por lo que solicitó la apertura de un incidente de desacato.
Consideraciones y decisión
Previo a la apertura del incidente, el despacho judicial requirió un informe a los máximos responsables del Consejo Superior de la...
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