Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, conoció la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cauca, Sala Segunda de Decisión. La acción fue presentada por una ciudadana que alegó vulneración de sus derechos fundamentales —en particular, el debido proceso, la seguridad social y el acceso a la administración de justicia— con ocasión de una sentencia emitida por dicho tribunal en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante inició un proceso ordinario de reparación directa contra entidades prestadoras de servicios de salud y aseguradoras por presunta falla médica que habría causado el fallecimiento de un familiar. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán negó las pretensiones, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cauca, Sala Segunda de Decisión, el 9 de mayo de 2024.
Posteriormente, la accionante interpuso una acción de tutela contra la providencia judicial del Tribunal Administrativo, aduciendo vulneraciones a sus derechos fundamentales, particularmente basándose en la supuesta ignorancia del precedente jurisprudencial sobre la “pérdida de oportunidad” en responsabilidad médica. Alegó además situaciones de vulnerabilidad emocional, económica y de salud que justificaban la presentación tardía de la tutela.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, conforme a la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y los decretos que regulan la materia. Se recordó que para su admisión deben cumplirse los requisitos de:
- Relevancia constitucional: que la materia tenga impacto...