Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencias judiciales sobre caducidad en prestaciones pensionales
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:41:31
Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia en cuestión es una sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de juez de tutela en primera instancia, conforme a los decretos que regulan esta función. La acción de tutela fue instaurada contra el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, por presunta vulneración de derechos fundamentales en decisiones relacionadas con el rechazo de una demanda por caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el objeto de anular resoluciones que negaban la devolución y reajuste de aportes pensionales descontados y la liquidación de retroactivos. La demandante solicitó la nulidad de actos administrativos de 2024 que negaron su petición, argumentando que estos actos negaban prestaciones periódicas, lo que permite demandarlos en cualquier tiempo sin caducidad.
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo rechazó la demanda por caducidad, señalando que el acto susceptible de control era la resolución de 2018 que ordenó descuentos por aportes no efectuados y que, en consecuencia, el término para demandar había expirado. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, que sostuvo que las resoluciones de 2024 eran actos posteriores no susceptibles de control judicial y que el término de caducidad aplicaba.
La demandante interpuso la acción de tutela contra estas providencias judiciales,...
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