Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:47:19
Providencia y contexto procesal
La Sala Primera de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia, resolvió la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Santander, a quien se le atribuyó una presunta mora judicial en un proceso iniciado en 2018 para obtener la reliquidación de una pensión de vejez. La tutela fue admitida y tramitada conforme a los procedimientos legales aplicables, vinculando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como tercero interesado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso principal se instauró en febrero de 2018 mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP. En agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la solicitud de llamamiento en garantía a la Fiscalía General de la Nación. Este auto fue apelado y elevado al Consejo de Estado, que confirmó la decisión en mayo de 2024. Posteriormente, el Tribunal cumplió con lo ordenado por el Consejo de Estado en julio de 2024. En diciembre de 2025, el tribunal continuó con las actuaciones procesales, fijando plazos para excepciones conforme a la legislación vigente.
La parte actora alegó que, tras más de siete años sin sentencia, se configuraba una mora judicial injustificada que vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable. Citó sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que definen la mora judicial y establecen el deber de diligencia de los jueces.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que la mora judicial es un fenómeno multicausal y estructural que puede impedir el acceso efectivo a la justicia, pero que no todo incumplimiento de los términos procesales implica vulneración de derechos fundamentales. Es necesario analizar si la dilación es justificada y si es atribuible a la falta de diligencia del funcionario judicial.
En este caso, la Sala examinó detalladamente las actuaciones procesales y concluyó que el Tribunal Administrativo de Santander ha actuado con diligencia y ha dado trámite al proceso dentro de plazos razonables. La última actuación fue en diciembre de 2025, evidenciando que no existe una omisión sistemática ni negligencia que configure mora judicial injustificada.
Por tanto, la Sala negó la solicitud de tutela y la desvinculación de la UGPP, dado que esta entidad tiene interés directo en el proceso. La providencia reafirma que la administración de justicia debe privilegiar el derecho sustancial sobre el formal, evitando sacrificar la justicia por formalismos estrictos.
Implicaciones y seguimiento
El fallo establece que la mora judicial debe ser analizada con base en sus causas y efectos, y que la simple duración prolongada de un proceso no implica automáticamente vulneración de derechos fundamentales. También confirma la competencia del Consejo de Estado para conocer de acciones de tutela contra autoridades judiciales en materia administrativa.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y, en caso de no interponerse recurso, remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión. La sentencia contribuye a la comprensión del concepto de mora judicial en el marco de la tutela y la tutela judicial efectiva, destacando la importancia de la diligencia judicial y el equilibrio entre plazos procesales y derecho sustancial.
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Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07372-00
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera
Bogotá, D.C., 22 de enero de 2026
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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