Providencia judicial en primera instancia: acción de tutela sobre acceso a expediente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia de una consejera, emitió un auto el 22 de enero de 2026, en el cual resolvió una acción de tutela promovida contra un Tribunal Administrativo y su Secretaría por presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Antecedentes y trámite procesal
El actor, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó protección frente a la supuesta negativa para acceder al expediente correspondiente a una acción de reparación directa radicada en el año 2011. Las solicitudes de acceso se presentaron inicialmente en abril de 2025 y reiteradamente en septiembre del mismo año.
La autoridad judicial accionada respondió que el expediente había sido devuelto desde 2017 al Juzgado Administrativo correspondiente, que conoció el caso en primera instancia, por lo que recomendó dirigir la solicitud a dicha jurisdicción. Durante el trámite de la tutela, el Juzgado Administrativo remitió el expediente digitalizado al actor mediante correo electrónico.
Diversas entidades vinculadas al proceso y terceros con interés directo fueron notificadas, pero algunas guardaron silencio o solicitaron desvinculación por falta de competencia o conocimiento sobre el caso.
Consideraciones de la Sala y fundamentación jurídica
La Sala se declaró competente para conocer la acción de tutela conforme a normas internas y acuerdos del Consejo de Estado. Se analizó la legitimación en la causa de las entidades que solicitaron desvinculación, concluyendo que estas mantenían interés directo y, por ende, debían continuar vinculadas al proceso.
Sobre el fondo, se recordó la naturaleza subsidiaria y preferente de la acción de tutela, destinada a proteger derechos fundamentales de manera inmediata cuando no existen otros medios judiciales eficaces.
Se examinó la situación concreta y se estableció que la solicitud de acceso al expediente fue respondida adecuadamente por el Tribunal al indicar la devolución del expediente al Juzgado de origen, y que este último cumplió con remitir el expediente digitalizado al actor. Por lo tanto, la causa que motivó la tutela desapareció durante el trámite.
En consecuencia, la Sala aplicó el concepto de carencia actual de objeto por hecho superado, definido por la Corte Constitucional como la imposibilidad material de dictar una orden que garantice intereses jurídicos cuando la vulneración ha cesado debido a la actuación de la entidad acusada. La jurisprudencia distingue este fenómeno de otras situaciones similares, como el daño consumado o el acaecimiento de una situación sobreviniente.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió:
- Denegar las solicitudes de desvinculación presentadas por el Juzgado Administrativo, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por su interés directo en el asunto.
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la solicitud de acceso al expediente judicial identificado.
- Ordenar la notificación de la providencia por los medios más eficaces.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que la decisión quede en firme.
Esta providencia evidencia la importancia de la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales y la aplicación de principios procesales que garantizan la adecuada administración de justicia, respetando la evolución de los hechos durante el trámite judicial. Así, se reafirma el compromiso institucional con la transparencia y el acceso efectivo a la justicia, asegurando que los derechos de los ciudadanos sean protegidos oportunamente y conforme a la ley.