Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por presunta mora judicial y orden de pago contra Invías
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:51:43
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, en el marco de una acción de tutela radicada en noviembre de 2025. La acción fue promovida por una ciudadana que reclamaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, alegando mora judicial en dos procesos activos: uno ejecutivo en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro de controversias contractuales en el Consejo de Estado. Así mismo, solicitó que Invías efectuara el pago actualizado del valor de un inmueble por concepto de indemnización.
Antecedentes y desarrollo del caso
El litigio se originó en una demanda de reparación directa contra Invías por la ocupación de una franja de terreno para la construcción de una vía, cuyo fallo inicial declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado y condenó a Invías al pago de indemnización, cuyas sumas fueron posteriormente modificadas por el Consejo de Estado. La actora, reconocida como sucesora procesal, promovió un proceso ejecutivo para el pago de dicha condena y un proceso de controversias contractuales solicitando la nulidad de un contrato por supuestas irregularidades.
Durante el trámite, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó fecha para audiencia inicial especial en el proceso ejecutivo, mientras que el Consejo de Estado recibió y comenzó a tramitar el recurso de apelación contra la inadmisión de la demanda en controversias contractuales.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y residual, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales...
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