Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:53:25
Providencia judicial y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia, conoció la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La tutela fue admitida por auto del 1 de diciembre de 2025 y se relaciona con una providencia judicial del 1 de septiembre de 2025, que revocó una sentencia favorable a la parte accionante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, representado por apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y seguridad social. La controversia gira en torno a la reliquidación de su pensión de jubilación, en la que se reclama la inclusión de la prima de vacaciones en el ingreso base de liquidación (IBL), dado que se efectuaron cotizaciones sobre dicho factor salarial en el año anterior a la adquisición del estatus de pensionado.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo correspondiente accedió parcialmente a la demanda, ordenando la reliquidación con inclusión de la prima de vacaciones como factor salarial reconocido. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión, argumentando que no se probó que la prima de vacaciones hubiera sido objeto de deducción legal para efectos pensionales, y que no es suficiente que se hayan efectuado aportes para que un concepto se incluya en la liquidación de la pensión, sino que debe estar expresamente previsto por el legislador.
El accionante interpuso acción de tutela contra esta providencia, alegando la vulneración de derechos fundamentales y solicitando que se dejara...
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