Contexto y competencia judicial
La providencia fue dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá, en el marco de una acción de tutela presentada con el fin de proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la dignidad humana, la igualdad, y los principios de legalidad y resocialización. La tutela se dirigió contra una providencia emitida por un Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ubicado en un municipio del departamento de Caldas, dentro de un proceso penal.
Al admitir la demanda, el despacho revisó la competencia para conocer la acción de tutela y concluyó que esta no correspondía al Consejo de Estado, sino a la instancia judicial superior con jurisdicción sobre el juzgado accionado, en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Antecedentes normativos
La decisión se apoyó en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela en Colombia. Este precepto dispone que cuando la tutela se interpone contra jueces o tribunales, el conocimiento en primera instancia corresponde al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Esta reglamentación busca garantizar la correcta distribución de competencias dentro del sistema judicial, así como la tutela efectiva de los derechos fundamentales, evitando conflictos de competencia y asegurando que la autoridad adecuada conozca del asunto.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado enfatizó que, dado que la acción de tutela cuestiona una providencia de un juzgado de ejecución de penas, la competencia para conocerla no radica en la corporación contenciosa administrativa, sino en el superior judicial funcional, concretamente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Penal mencionada para que continúe con el trámite correspondiente, respetando así las normas procesales sobre competencia y asegurando el derecho a la tutela efectiva.
La providencia fue emitida en sala unitaria y notificada por la magistrada ponente, quien firmó el auto interlocutorio que concluye el trámite en esta instancia y da paso a la competencia del tribunal superior.
Implicaciones y relevancia
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado destaca la importancia del respeto a las reglas de competencia en el ámbito de la acción de tutela, especialmente cuando se trata de tutelas dirigidas contra autoridades judiciales. La remisión al superior funcional garantiza que la revisión de la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurra en la instancia competente, lo que contribuye a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del sistema judicial.
Asimismo, reafirma la aplicación del Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, que organiza el reparto de las acciones de tutela conforme a criterios claros y precisos.
| Norma aplicable |
Contenido relevante |
| Artículo 2.2.3.1.2.1, Decreto 1069 de 2015 (modificado por Decreto 333 de 2021) |
Establece que las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser conocidas por el superior funcional de la autoridad accionada. |