Consejo de Estado declara incompetencia para acción de cumplimiento contra Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:1:2
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió un auto el 4 de febrero de 2026, mediante el cual determinó que no le corresponde conocer en primera instancia de la acción de cumplimiento instaurada contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. La decisión se basa en la normativa vigente sobre competencia funcional establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificada por la Ley 2081 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada a través de la Ventanilla Digital de SAMAI el 31 de enero de 2026, solicitando que se ordene a la Secretaría el cumplimiento de los artículos 161 de la Ley 769 de 2002 y 11 de la Ley 1843 de 2017. La parte demandante instó a que se reconozca dicha obligación frente a la autoridad territorial demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto examina los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA, que regulan la competencia funcional en materia de acción de cumplimiento. Según el numeral 14 del artículo 152, los tribunales administrativos tienen competencia para conocer en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en ese ámbito. Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 otorga competencia a los jueces administrativos para conocer en primera instancia de acciones contra autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local.
Dado que la Secretaría Distrital de Movilidad es una autoridad territorial de nivel distrital, corresponde a los juzgados administrativos conocer...
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