Providencia de inadmisión en proceso de pérdida de investidura
En un auto proferido el 4 de febrero de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Primera Especial de Decisión, decidió inadmitir una solicitud de pérdida de investidura contra un Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo constitucional 2022-2026.
Antecedentes y marco legal aplicable
La solicitud fue presentada en febrero de 2026 por un ciudadano, quien alegó causales contempladas en el artículo 183 de la Constitución Política, relacionadas con violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias. Según el demandante, el congresista habría utilizado su posición para presionar a funcionarios nacionales en el contexto de la emergencia causada por el huracán Iota en noviembre de 2020, con el fin de obtener beneficios electorales.
La admisión de la solicitud se regula principalmente por los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018, que establecen los requisitos formales para la presentación y el término de cinco años para la demanda. También se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente los artículos 162 y 166, así como la Ley 2213 de 2022, que introduce exigencias sobre notificaciones electrónicas y la presentación de demandas por medios digitales.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la inadmisión
Tras el análisis, la Sala encontró que la solicitud incumplía varios requisitos esenciales para su admisión:
- Falta de acreditación de la...