Providencia de inadmisión en proceso de pérdida de investidura
En un auto proferido el 4 de febrero de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Primera Especial de Decisión, decidió inadmitir una solicitud de pérdida de investidura contra un Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo constitucional 2022-2026.
Antecedentes y marco legal aplicable
La solicitud fue presentada en febrero de 2026 por un ciudadano, quien alegó causales contempladas en el artículo 183 de la Constitución Política, relacionadas con violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias. Según el demandante, el congresista habría utilizado su posición para presionar a funcionarios nacionales en el contexto de la emergencia causada por el huracán Iota en noviembre de 2020, con el fin de obtener beneficios electorales.
La admisión de la solicitud se regula principalmente por los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018, que establecen los requisitos formales para la presentación y el término de cinco años para la demanda. También se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente los artículos 162 y 166, así como la Ley 2213 de 2022, que introduce exigencias sobre notificaciones electrónicas y la presentación de demandas por medios digitales.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la inadmisión
Tras el análisis, la Sala encontró que la solicitud incumplía varios requisitos esenciales para su admisión:
- Falta de acreditación de la condición de ciudadano: Aunque el solicitante indicó sus datos personales, no aportó documentos que acreditaran fehacientemente su calidad de ciudadano, requisito indispensable para legitimarse en este tipo de procesos.
- Imprecisión en la fecha de los hechos: La demanda señaló como fecha de consumación de la conducta el día de las elecciones de marzo de 2022, pero el relato fáctico incluye actuaciones desde noviembre de 2020. Esta inconsistencia impide determinar la caducidad de la acción.
- Explicación incompleta de los fundamentos jurídicos: Si bien se invocaron tres causales de pérdida de investidura, sólo se explicó adecuadamente dos de ellas, dejando sin sustento una de las causales alegadas.
No obstante, la Sala confirmó que otros requisitos estaban cumplidos, como la indicación de direcciones físicas y electrónicas para notificaciones y el envío de copias al demandado, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, se dispuso oficiar a la Secretaría de la Cámara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral para que aporten los documentos que acrediten la calidad de congresista del demandado.
Plazo para subsanar deficiencias
El despacho judicial concedió un término máximo de cinco días hábiles para que el solicitante corrija los defectos señalados y acredite el envío de la copia del escrito de subsanación al congresista demandado, bajo apercibimiento de las consecuencias procesales correspondientes.
Esta providencia se inscribe dentro de las garantías procesales que buscan asegurar que las solicitudes de pérdida de investidura cumplan los requisitos formales y sustanciales necesarios para garantizar la transparencia y eficacia en el ejercicio de la función pública y la protección de los derechos de los involucrados.
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Esta decisión evidencia la rigurosidad con la que el Consejo de Estado examina los procesos de pérdida de investidura, enfatizando la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para la admisión de tales solicitudes. De esta manera, se busca preservar el debido proceso y evitar que demandas infundadas o mal presentadas afecten la estabilidad institucional y el correcto funcionamiento del Congreso. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la justicia y la legalidad en el control político y administrativo de los funcionarios públicos.