Consejo de Estado admite demanda contra designación en Corporación Autónoma Regional del Cesar y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:10:57
Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral instaurado contra el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de CORPOCESAR designó a la directora general para el periodo institucional 2024-2027. La competencia se establece conforme al Acuerdo 80 de 2019 modificado y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada dentro del término legal de treinta días contados desde la expedición del acto administrativo cuestionado. El demandante alegó que la designación en cuestión contraviene el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, que prohíbe la reelección por más de una vez para el cargo de director general de las corporaciones autónomas regionales. Se argumentó que la designada habría sido reelegida en dos ocasiones consecutivas, lo cual vulneraría la norma citada.
Previamente, esta Sección había declarado la nulidad de dos actos de elección anteriores relacionados con el mismo cargo y periodo, por irregularidades en el procedimiento. Como consecuencia, se ordenó la repetición del proceso de selección, culminando en el Acuerdo ahora impugnado.
El demandante también solicitó la suspensión provisional del Acuerdo, aduciendo que permitir la vigencia del acto podría causar perjuicios de difícil reparación a la administración ambiental regional, debido a la supuesta ilegalidad de la designación.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala admitió la demanda por cumplir con los requisitos formales y procesales previstos en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA. Respecto a la solicitud de suspensión provisional, se señaló que esta medida debe...
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