Consejo de Estado admite demanda contra CASUR por asignación de retiro y competencias jurisdiccionales
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:12:27
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio de su competencia en única instancia, conoció y admitió la demanda interpuesta contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). La providencia judicial, emanada de un auto fechado en enero de 2026, resolvió un conflicto inicial sobre la competencia para conocer el proceso, confirmando que corresponde al Consejo de Estado y no a los Tribunales Administrativos.
Este pronunciamiento se fundamentó en el análisis del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia del Consejo de Estado para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, frente a la competencia residual de los Tribunales Administrativos, conforme al artículo 152 de la misma ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, solicitó la declaración de nulidad respecto de múltiples actos administrativos y decretos relacionados con la asignación básica, gastos de representación y primas de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en particular del grado de brigadier general.
Además, requirió la nulidad del oficio mediante el cual CASUR negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro conforme a los regímenes legales vigentes desde 1980, así como la reliquidación y reajuste de la asignación con base en los salarios y beneficios otorgados a los ministros del despacho ejecutivo desde 1992, incluyendo intereses moratorios y la indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.
Inicialmente, el Despacho de origen declaró la falta de competencia del Consejo de Estado y remitió el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. Sin embargo, tras recurso de reposición y súplica interpuesto por el demandante, la Sala de decisión dual revocó dicha decisión y ordenó que el Consejo de Estado conociera el proceso en única instancia, argumentando la prevalencia de la competencia establecida en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 para actos administrativos nacionales.
Consideraciones principales y admisión de la demanda
El auto de admisión reconoce que los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 149 y 162 de la Ley 1437 de 2011 fueron cumplidos. Asimismo, enfatiza que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que la competencia del Consejo de Estado es imperativa en este caso.
La providencia dispone notificar a la entidad demandada y al Ministerio Público, correr traslado por un término de 30 días, y ordenar la presentación del expediente administrativo relacionado con el caso. Además, se reconoce personería al apoderado que representa al demandante.
En suma, la decisión del Consejo de Estado abre la puerta para que se examine el fondo de las pretensiones relativas a la nulidad de actos administrativos y el restablecimiento de derechos en materia salarial y de asignaciones de retiro para miembros de la Fuerza Pública, en particular frente a la CASUR, consolidando así su competencia para conocer de este tipo de controversias en única instancia.
Esta providencia marca un precedente importante en la interpretación de las reglas de competencia en materia administrativa, confirmando el papel del Consejo de Estado como máxima autoridad judicial en la revisión de actos administrativos nacionales que afectan derechos fundamentales y patrimoniales de los servidores públicos. De esta manera, se garantiza el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos de los miembros de la Fuerza Pública en relación con sus asignaciones de retiro.
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