Consejo de Estado define competencia territorial en conflicto entre juzgados administrativos de Cali y Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:12:57
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió a raíz de una demanda interpuesta por la entidad administradora de pensiones en contra de una ciudadana, en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual por presunto enriquecimiento sin justa causa. La controversia se centra en el reconocimiento y pago indebido de una pensión de vejez, con suma reclamada que supera los siete millones de pesos.
El proceso inició en los juzgados civiles municipales de Cali, pero tras varias remisiones y rechazos por falta de jurisdicción, pasó por distintos despachos judiciales, incluyendo juzgados laborales y administrativos en Cali y Bogotá. La disputa principal fue determinar cuál juzgado administrativo tenía competencia territorial para conocer el caso, ya que la demanda se presentó bajo el medio de control de reparación directa, lo que implica una doble vía y criterios específicos para fijar competencia.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en auto de única instancia, resolvió el conflicto de competencia presentado entre los juzgados administrativos de Cali y Bogotá. Para ello, examinó las reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Según estas reglas, en asuntos de reparación directa, la competencia se determina por el lugar donde ocurrieron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. Además, el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 establece que la reparación directa...
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