Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la jurisdicción de segunda instancia en procesos de pérdida de investidura. La decisión responde a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, la cual negó la desinvestidura de un concejal electo para el periodo constitucional 2024-2027 en el municipio de Acacías.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda en julio de 2025, mediante la cual se solicitó la pérdida de investidura del concejal en cuestión. El Tribunal Administrativo del Meta negó esta solicitud en octubre de 2025. Contra esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado. Sin embargo, posteriormente la parte solicitante manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto, solicitando que se deje en firme la sentencia inicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho que conoció del recurso analizó la procedencia del desistimiento en el marco de una acción pública como la pérdida de investidura. Se recordó que la Ley 1881 de 2018, que regula este medio de control, remite de manera subsidiaria al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en lo no previsto por este, al Código General del Proceso, para aspectos procesales como el desistimiento.
El artículo 316 del Código General del Proceso establece que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, lo cual deja en firme la providencia objeto del recurso respecto de quien desiste. Además, se señaló que el desistimiento no implica la disposición del derecho en litigio, siempre que se trate de actos procesales y no de las pretensiones mismas de la demanda, las cuales en acciones públicas como la pérdida de investidura, protegen el interés general y no pueden ser abandonadas unilateralmente.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que en acciones públicas es procedente desistir de los recursos interpuestos, siempre que no se trate del desistimiento de la acción o de las pretensiones, pues ello implicaría renunciar al interés general protegido. En este caso, se trata del desistimiento del recurso de apelación, y no de la acción de pérdida de investidura en sí.
Finalmente, el auto acogió el desistimiento solicitado, dejando en firme la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que negó la pérdida de investidura. También se aclaró que, aunque el artículo 316 CGP prevé la condena en costas para quien desiste, en los procesos de pérdida de investidura, por tratarse de acciones públicas que protegen el interés general, no procede imponer costas ni perjuicios a la parte desistente ni a la vencida.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Aceptó el desistimiento del recurso de apelación.
- Dejó en firme la sentencia de primera instancia que negó la pérdida de investidura.
- Decidió no imponer condena en costas.
- Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la posibilidad de desistir de recursos en procesos de pérdida de investidura sin que ello implique renuncia al derecho de acción ni afecte el interés general protegido, contribuyendo a la claridad en el manejo procesal de este medio de control. Así, se garantiza la estabilidad jurídica en estos procesos y se promueve una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.