Consejo de Estado revoca decisión administrativa en proceso de cobro coactivo contra caja de compensación familiar
Consejo de Estado revoca decisión administrativa en proceso de cobro coactivo contra caja de compensación familiar
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 8:53:15
Providencia judicial y tribunal responsable
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 5 de febrero de 2026. Este máximo tribunal administrativo revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de marzo de 2023, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso es un fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República en 2015, en el cual se declaró responsable a la caja de compensación familiar y a otros particulares por un detrimento patrimonial a la Gobernación de Casanare. Posteriormente, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva para el cobro de la obligación, la autoridad fiscal libró mandamiento de pago contra la entidad demandante y otros deudores solidarios.
La caja de compensación familiar interpuso recursos y excepciones previas que fueron negados por la Contraloría. En respuesta, inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos autos administrativos emitidos por la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría, mediante los cuales se resolvieron recursos y se ordenó continuar con la ejecución del cobro.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó la naturaleza jurídica de los actos administrativos impugnados para determinar su susceptibilidad de control judicial. En primer lugar, estableció que el auto que resolvió el recurso de reposición contra el mandamiento de pago (auto 0125 de 2018) es un acto de trámite, por lo que no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto de esta pretensión.
Respecto al auto 0017 de 2018, que resolvió excepciones de mérito presentadas por una de las personas solidariamente obligadas y ordenó continuar con la ejecución del cobro, la Sala determinó que si bien es un acto susceptible de control, la caja de compensación familiar no tiene legitimación activa para controvertirlo, dado que no fue quien propuso las excepciones. Por lo tanto, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y de inepta demanda sobre esta pretensión.
La Sala también destacó que la pretensión de la demandante se centraba en la nulidad de los actos administrativos por la supuesta omisión en la vinculación de una compañía aseguradora como tercero civilmente responsable en el proceso de cobro coactivo. Sin embargo, el tribunal explicó que dicha vinculación corresponde al proceso de responsabilidad fiscal, no a la jurisdicción coactiva, que tiene como objeto exclusivamente el cobro de la obligación ya establecida.
Asimismo, se aclaró que la demanda no controvirtió debidamente las excepciones de mérito planteadas en el trámite coactivo y que la suspensión del proceso de cobro por parte de la Contraloría, motivada por las demandas de nulidad, se mantiene vigente hasta decisión definitiva.
Implicaciones jurídicas
La sentencia reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica de los actos administrativos dentro del procedimiento de jurisdicción coactiva. Los actos de trámite, como el mandamiento de pago y la resolución de recursos de reposición contra este, no son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el control judicial en esta etapa está limitado a las excepciones de mérito debidamente formuladas por las partes legitimadas.
Finalmente, la providencia enfatiza que la legitimación activa es un requisito esencial para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Solo quien haya sido afectado directamente por el acto puede controvertirlo en sede judicial.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, declaró probadas las excepciones de inepta demanda y falta de legitimación en la causa por activa respecto de las pretensiones, y no impuso condena en costas. La providencia reafirma los parámetros procesales aplicables a los actos administrativos en procedimientos de jurisdicción coactiva y delimita el ámbito del control judicial en esta materia, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.