Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta a empresa pública por el año 2020
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 8:53:51
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de la Liquidación Adicional y las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), respecto a la contribución adicional establecida para una empresa pública por el año 2020. Esta providencia judicial, de naturaleza sentencia, resuelve un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió en agosto de 2020 una liquidación oficial que determinó una contribución adicional para la empresa pública demandante, con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Contra dicha liquidación y las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación, la empresa interpuso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando la inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955 por violación a los principios de legalidad, reserva de ley e irretroactividad tributaria.
La demanda argumentó que la contribución adicional no respondía a una finalidad exclusiva de recuperación de costos y que la base gravable fue fijada arbitrariamente con remisiones a normas contables internacionales, vulnerando la soberanía legislativa y competencias constitucionales. Además, señaló que la liquidación se hizo con información financiera del mismo año de vigencia de la norma, contraviniendo el principio de irretroactividad tributaria.
Por su parte, la Superintendencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado defendieron la legalidad de los actos, alegando que existía una situación jurídica consolidada y que la contribución...
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