Contexto y entidad emisora
La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto Ley 2363 de 2015 y la Ley 70 de 1993, expidió la Resolución número 202551003780546 el 30 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.394 el 10 de febrero de 2026. Esta resolución actualiza los linderos y adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” un predio privado ubicado en San Benito Abad, departamento de Sucre, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de Los Ángeles.
Asunto principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la titulación colectiva y la actualización catastral del predio denominado LOTE, con folio de matrícula inmobiliaria número 347-31600. La decisión se dirige al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de Los Ángeles, beneficiando a 42 familias y 125 personas aproximadamente. Esta comunidad afrodescendiente ha ocupado tradicionalmente el territorio y busca garantizar su derecho a la propiedad colectiva, en consonancia con la Ley 70 de 1993 que reconoce y protege los derechos étnico-territoriales de las Comunidades Negras en Colombia.
Objetivo y procedimientos
La resolución tiene como finalidad actualizar técnicamente los linderos del predio con efectos registrales y adjudicar formalmente el título colectivo a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario. Para ello, la ANT adelantó un procedimiento administrativo riguroso que incluyó la solicitud formal de titulación colectiva, verificación documental, visitas técnicas al territorio, levantamiento topográfico, publicación y notificación pública, y evaluación técnica por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Entre las diligencias destacadas se encuentran:
- Verificación del cumplimiento de requisitos legales para la solicitud de titulación.
- Etapa publicitaria en medios locales, alcaldía y oficinas competentes para garantizar la participación y conocimiento público.
- Visita técnica al territorio para delimitación, censo poblacional y recopilación de información sociocultural y económica.
- Actualización del polígono territorial con base en coordenadas oficiales MAGNA-SIRGAS y levantamiento topográfico.
- Evaluación técnica y concepto favorable de la Comisión Técnica especializada.
- Exclusión de las rondas hídricas y bienes de uso público del título colectivo, en cumplimiento de la legislación ambiental.
Bases legales y normativas aplicadas
La resolución se fundamenta en un marco jurídico sólido que incluye:
- Artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho de propiedad colectiva de las Comunidades Negras sobre tierras baldías rurales y ribereñas.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras como autoridad máxima en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.
- Decreto número 1066 de 2015, compilatorio y reglamentario en temas de titulación colectiva y gestión catastral.
- Convenio 169 de la OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege los derechos de pueblos indígenas y tribales, incluyendo el derecho a la tierra y territorio.
- Normativa ambiental que regula la protección de rondas hídricas y ecosistemas estratégicos, como el Decreto Ley 2811 de 1974 y resoluciones ambientales sectoriales.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece:
| Decisión |
Contenido |
| Actualización de linderos |
Se actualizan los límites del predio LOTE con un área de 4 hectáreas + 1986 m², acorde al levantamiento topográfico oficial. |
| Adjudicación del título colectivo |
Se adjudica formalmente el predio privado a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario, reconociendo la propiedad colectiva y su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. |
| Exclusión de bienes públicos |
Se excluye expresamente la faja paralela hasta 30 metros de cuerpos de agua, que son bienes de uso público y no forman parte del título colectivo. |
| Función social y ecológica |
La comunidad debe cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, protegiendo el ambiente y los recursos naturales renovables. |
| Administración y distribución |
El Consejo Comunitario administrará el territorio conforme a reglamento interno, promoviendo la equidad y uso sostenible. |
| Prohibición de ocupaciones indebidas |
Se establece que ocupaciones posteriores por personas ajenas a la comunidad no generarán derechos o indemnizaciones. |
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la garantía de derechos territoriales para comunidades afrodescendientes, consolidando su autonomía, identidad cultural y seguridad jurídica sobre sus tierras ancestrales. La titulación colectiva fortalece la protección de sus prácticas tradicionales, el desarrollo sostenible y la conservación ambiental del territorio. Además, establece un precedente para la actualización catastral con efectos registrales en procesos similares, contribuyendo al ordenamiento social de la propiedad rural y al reconocimiento efectivo de los derechos étnicos en Colombia.
Plazos y recursos
Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la ANT en un término de diez (10) días hábiles contados desde la notificación. La resolución inicia su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, y una vez ejecutoriada se procederá a registrar la adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.