Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 17 de octubre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.394 el 10 de febrero de 2026. La CREG, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, fundamentadas principalmente en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, regula las condiciones para la prestación del servicio público de energía eléctrica en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la fijación de las metas de calidad media para la empresa distribuidora Ruitoque S.A. E.S.P., en particular para el séptimo año del periodo tarifario definido en la Resolución CREG 015 de 2018. Estas metas se refieren a dos indicadores clave: la duración (SAIDI) y la frecuencia (SAIFI) de interrupciones en el servicio eléctrico. La regulación está dirigida a la empresa Ruitoque S.A. E.S.P., pero tiene impacto directo sobre los usuarios finales conectados a su red, dado que la calidad del servicio afecta su experiencia y derechos como consumidores.
Objetivo de la resolución
La Resolución 501 155 de 2025 tiene como finalidad establecer metas claras y cuantificables para la calidad del servicio de distribución eléctrica que debe cumplir Ruitoque S.A. E.S.P. durante el séptimo año del periodo tarifario. Este mecanismo busca incentivar mejoras continuas y garantizar que la empresa mantenga niveles adecuados de servicio conforme a los estándares regulatorios.
Decisiones y regulaciones establecidas
La resolución fija las siguientes metas específicas para el séptimo año del periodo tarifario:
| Indicador |
Meta |
Banda de indiferencia (límite inferior) |
Banda de indiferencia (límite superior) |
Unidad |
| Duración de eventos (SAIDIMj,t) |
13,559 |
13,491 |
13,627 |
Horas |
| Frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) |
9,000 |
8,955 |
9,045 |
Veces |
Estas metas implican una reducción del 8% respecto al indicador aprobado para el año anterior, conforme a la metodología establecida en circulares previas y las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones.
Base legal y procedimientos aplicados
La resolución se fundamenta en la Ley 143 de 1994, en particular en sus artículos 23 y 41, que asignan a la CREG la función de fijar tarifas y regular la calidad del servicio eléctrico. Además, desarrolla la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, complementada y modificada por varias resoluciones posteriores. La definición de las metas toma en cuenta las consideraciones establecidas en las circulares CREG 053 de 2024 y 124 de 2025.
Modificaciones y continuidad normativa
Esta resolución continúa y complementa el marco regulatorio vigente, en especial la fijación de metas para los primeros años del periodo tarifario, establecidas en la Resolución CREG 165 de 2020 y la Resolución CREG 501 097 de 2024 para el sexto año. No revoca normas anteriores, sino que actualiza las metas para el séptimo año conforme a la metodología vigente.
Plazos y recursos
El recurso procedente contra esta resolución es el de reposición, que debe interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La resolución será notificada al representante legal de Ruitoque S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial para su cumplimiento.
Impacto potencial de la resolución
Al establecer metas específicas y cuantificables para la calidad del servicio eléctrico, la CREG refuerza el control regulatorio sobre las empresas distribuidoras, promoviendo la mejora continua y la protección de los derechos de los usuarios. La aplicación de estas metas implica que la empresa deberá mantener o mejorar sus niveles de desempeño, con posibles ajustes tarifarios o compensaciones según los resultados obtenidos.
En síntesis, la Resolución 501 155 de 2025 representa un avance significativo en la regulación del sector eléctrico colombiano, orientado a consolidar estándares claros y transparentes para la prestación del servicio público de energía. Se espera que estas disposiciones contribuyan a un mejor servicio para los usuarios y a un desarrollo sostenible del sistema eléctrico nacional.