Entidades Emisoras y Marco Normativo
La Resolución N° 2559 fue emitida el 5 de febrero de 2026 por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, así como en los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 referente al Reglamento de la Secretaría General. También se consideran los artículos 31 y 34 de la Resolución 2518, que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General.
Objeto y Destinatarios de la Resolución
La resolución tiene como tema principal la definición del calendario de días hábiles para el año 2026 y el establecimiento del horario de atención de la mesa de partes y al público en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Está dirigida a los funcionarios, colaboradores y usuarios que interactúan con esta entidad, incluyendo a los países miembros, ya que afecta el cómputo de plazos en procedimientos administrativos y legales.
Finalidad y Decisiones Clave
El objetivo es asegurar la correcta administración del tiempo laboral y procesal dentro de la Secretaría General, estableciendo de forma clara los días considerados inhábiles, que incluyen sábados, domingos, feriados nacionales peruanos y el período de descanso colectivo anual del personal. De esta manera, se suspenden los plazos y términos de los procedimientos durante las vacaciones colectivas, comprendidas entre el 21 de diciembre de 2026 y el 8 de enero de 2027.
Entre las decisiones más relevantes destacan:
- Listado detallado de los días inhábiles, incluyendo feriados nacionales y compensaciones por fiestas nacionales de los países miembros.
- Prórroga automática de los plazos que vencen en días inhábiles para el siguiente día hábil.
- Recepción de documentación en días inhábiles se considerará efectuada en el primer día hábil siguiente.
- Posibilidad de habilitar días inhábiles en situaciones extraordinarias, previa solicitud fundamentada de algún país miembro y disposición del Secretario General.
- Horario de atención al público y recepción física de documentos de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 (hora de Lima), excluyendo los días inhábiles señalados.
- Admisión de documentos fuera de plazo sólo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y certificado por el sistema automatizado de la Secretaría.
Modificaciones y Vigencia
La resolución no modifica ni revoca normativas previas, sino que da cumplimiento y desarrollo a disposiciones ya establecidas en reglamentos y decisiones anteriores. Cualquier cambio en el calendario será comunicado oportunamente mediante resoluciones adicionales. La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Impacto y Relevancia
Esta regulación es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos administrativos de la Comunidad Andina, evitando confusiones en el cómputo de plazos y facilitando la interacción con los usuarios y países miembros. Además, establece parámetros claros para la organización interna y la atención al público, contribuyendo a la eficiencia y orden en la Secretaría General durante el año 2026.
Con esta medida, la Secretaría General reafirma su compromiso con la mejora continua de sus procesos y la atención efectiva a la comunidad que integra la Comunidad Andina, asegurando un ambiente laboral ordenado y respetuoso de los derechos y obligaciones de todos sus participantes.