Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra Juzgado 51 Civil del Circuito por negativa a tramitar recurso de queja
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:50:36
Providencia y tribunal que la emite
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia y en ejercicio de control constitucional. En ella se admite la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en relación con la negativa de este último a tramitar un recurso de queja dentro de un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una sociedad que alega vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. El caso se origina en un proceso ejecutivo en el cual el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá decretó el embargo de remanentes o bienes a favor de la sociedad demandante. El Juzgado 51, encargado de custodiar los recursos, rechazó sin justificación suficiente el recurso de reposición y el recurso de queja interpuestos por la sociedad contra varias decisiones relacionadas con la entrega de un título de depósito judicial por un valor superior a 4.000 millones de pesos.
El juzgado accionado argumentó que el proceso estaba legalmente terminado y que un superior ya se había pronunciado al respecto. Sin embargo, al rechazar de plano el recurso de queja, asumió un análisis que no le correspondía, bloqueando el control jerárquico que el recurso de queja permite y sustituyendo al superior en la valoración de la procedencia de la apelación.
Consideraciones de la providencia y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior consideró que el Juzgado 51 incurrió en una extralimitación de sus funciones al negar la tramitación del recurso de queja, violando los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el procedimiento para que el superior funcional decida sobre la procedencia del recurso de apelación cuando este es denegado por el juez de primera instancia.
La negativa del juzgado accionado impidió a la sociedad demandante el acceso efectivo a la administración de justicia, al desconocer el debido proceso y su derecho a que un superior revise la decisión que negó el recurso de apelación. Asimismo, se destacó que la acción de tutela cumple con los requisitos de procedencia, pues no existen otros medios judiciales idóneos ni eficaces para proteger de forma inmediata los derechos fundamentales afectados.
En consecuencia, el Tribunal Superior ordenó al Juzgado 51 que dentro del término de contestación de la tutela se pronuncie sobre los fundamentos del amparo, aporte la documentación correspondiente y notifique a todas las partes procesales y terceros con interés en el proceso. Además, dispuso que se comparta el vínculo de la actuación que tiene a su cargo para garantizar la transparencia y el seguimiento del trámite.
Finalmente, se negó la medida provisional solicitada por la sociedad demandante, por cuanto aún se requiere acceder al expediente para determinar si existe un acto que afecte sus derechos fundamentales.
Esta providencia reafirma la importancia del control jerárquico en el trámite de recursos procesales y la garantía del acceso efectivo a la justicia, evitando que un juez de primera instancia suplante las funciones de los tribunales superiores en la valoración legal de los recursos interpuestos. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos fundamentales y se garantiza la correcta administración de justicia conforme a los principios constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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