Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta Civil, profirió un auto mediante el cual negó el amparo solicitado en una acción de tutela radicada bajo el número 11001220300020260022100. La tutela fue presentada por una sociedad dedicada a la construcción e inmobiliaria en contra del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia procesal.
Los hechos que originaron la acción giran en torno a un proceso ejecutivo en curso, en el cual la sociedad interviniente y una demandada suscribieron un contrato de transacción el 20 de octubre de 2025, acordando un pago total. Sin embargo, a la fecha inicial de la acción de tutela, no se había dado trámite por parte del juzgado a dicho acuerdo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Al analizar la situación, el Tribunal Superior se apoyó en la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto, concepto que se aplica cuando el hecho que originó la tutela ha cesado durante el trámite del proceso, lo que hace innecesario emitir una orden de amparo. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:
- Debe existir un hecho o la falta de una prestación que viole un derecho fundamental antes de la acción.
- Durante el trámite, el hecho que originó la vulneración debe haber cesado.
- Si la prestación solicitada se satisface durante el proceso, se configura un hecho superado.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el 28 de enero de 2026, la autoridad judicial accionada emitió un auto que ordenó la terminación del proceso ejecutivo, dando curso a la actuación pendiente y atendiendo...