Tribunal Superior de Bogotá niega tutela en proceso de liquidación judicial contra Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:52:23
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá profirió un auto el 5 de febrero de 2026, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en primera instancia. La acción de tutela es un mecanismo constitucional excepcional, diseñado para proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones arbitrarias de autoridades o particulares, cuando no existan otros medios judiciales adecuados o para prevenir perjuicios irreparables. En este caso, la tutela buscaba revisar un auto administrativo dentro del proceso de liquidación judicial de una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien ostenta la calidad de acreedor en el proceso de liquidación judicial de la sociedad concursada, impugnó el auto del 16 de diciembre de 2025, que aprobó el inventario de la sociedad por un valor menor al inicialmente establecido en un auto previo del 7 de abril de 2025. La Superintendencia de Sociedades, autoridad encargada de la liquidación, había ordenado la práctica de una prueba pericial para revisar el avalúo de un inmueble, principal activo de la sociedad. La pericia fue realizada por un experto designado, quien aplicó métodos reconocidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y visitó personalmente el inmueble para determinar su valor real.
Tras evaluar las diferentes valoraciones presentadas, la Delegatura de la Superintendencia consideró que el avalúo más ajustado a la realidad era el del perito asignado, desestimando otros informes con inconsistencias. Esta decisión fue recurrida, pero los recursos fueron declarados improcedentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala destacó que la acción de tutela no es procedente para revisar decisiones judiciales o administrativas cuando estas no incurren en arbitrariedad manifiesta o vulneración grave de derechos fundamentales. Para que proceda la tutela en estos casos, la decisión debe apartarse flagrantemente de la ley y carecer de objetividad.
En el análisis, el Tribunal valoró que el auto cuestionado se fundamentó en un estudio técnico riguroso basado en métodos autorizados y en la visita personal al inmueble, aspectos que garantizan la objetividad y razonabilidad de la decisión. Además, el Tribunal resaltó que la función del juez de tutela no consiste en sustituir las valoraciones técnicas o jurídicas propias de instancias ordinarias, sino en preservar derechos fundamentales ante actuaciones arbitrarias o ilegales.
Por tanto, la Sala concluyó que no existió vía de hecho ni actuación caprichosa, y que la decisión impugnada cumplió con los estándares legales para la aprobación del inventario en el proceso de liquidación.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela y ordenó notificar la decisión a todas las partes interesadas en el proceso de liquidación judicial. El auto advierte que, en caso de no ser impugnado, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia confirma la importancia de respetar los procedimientos técnicos y legales en los procesos concursales y limita el uso del mecanismo de tutela para intervenir en decisiones administrativas debidamente fundamentadas. Además, reafirma la función de la tutela como un recurso excepcional y no como un medio para revaluar decisiones judiciales o administrativas bajo criterios de oportunidad o conveniencia.
Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de acudir a la tutela, garantizando así la estabilidad jurídica y el respeto a la autonomía de las autoridades en procesos complejos como la liquidación judicial de sociedades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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