Tribunal y naturaleza de la providencia
La resolución fue adoptada y notificada por la Sala Plena Permanente del Consejo Nacional Electoral (CNE) en audiencia pública el 5 de febrero de 2026. Se trata de un acto administrativo de última instancia, con efectos preelectorales, que establece la revocatoria de la inscripción de un candidato para las elecciones al Congreso de la República previstas para el 8 de marzo de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La actuación administrativa se originó con solicitudes presentadas ante el CNE por ciudadanos que impugnaron la inscripción de un candidato de la coalición denominada “Pacto Histórico – Frente Amplio”, conformada por dos movimientos políticos, en la circunscripción territorial del departamento del Meta. Los peticionarios alegaron que el candidato en cuestión no participó en la consulta interna realizada el 26 de octubre de 2025, mecanismo utilizado para conformar las listas de candidatos y cuyo resultado es de carácter obligatorio y vinculante según la Constitución y la ley.
El CNE inició el trámite evaluando las solicitudes y recopilando pruebas, incluyendo documentos oficiales, acuerdos de coalición, reglamentos y resultados de la consulta. Se constató que la lista inscrita ante la autoridad electoral incluía al candidato cuestionado, excluyendo a una candidata mujer que sí había participado y obtenido votación válida en la consulta interna.
Consideraciones de la providencia
El Consejo Nacional Electoral fundamentó su decisión en varios aspectos claves:
- Competencia y procedimiento: El CNE tiene atribución constitucional y legal para decidir sobre la revocatoria de inscripciones cuando existan causales legales o constitucionales demostradas con plena prueba. El trámite debe observar el debido proceso, garantizando publicidad, contradicción y defensa.
- Obligatoriedad...