Tribunal Superior de Bogotá confirma auto sobre inscripción registral en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:58:18
Providencia judicial en segunda instancia sobre medida cautelar registral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió un recurso de alzada subsidiario interpuesto por los demandados contra el auto del Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, fechado el 7 de junio de 2025. Este auto decretó la nueva inscripción de una demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a un proceso divisorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en un juicio divisorio promovido por una sociedad promotora, cuyo objeto era la inscripción de la demanda en el registro inmobiliario pertinente. Los demandados impugnaron la decisión alegando que la Superintendencia de Notariado y Registro había cancelado previamente la medida cautelar por caducidad, conforme a la Resolución n°2025-00737-6. Argumentaron que ni la parte actora ni el juzgador solicitaron la prórroga de la medida, lo que implicaría la pérdida del derecho a mantener la inscripción preventiva.
El expediente llegó al Tribunal el 15 de diciembre de 2025 para resolver el recurso interpuesto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que las medidas preventivas en materia registral tienen un carácter protector y buscan alertar a las partes y terceros interesados sobre la existencia de un proceso judicial que afecta bienes inmuebles. En los procesos divisorios, tanto bajo el Código de Procedimiento Civil como bajo la normatividad vigente – citado el inciso 1º del artículo 409 del Código General del Proceso –, es obligatorio registrar la demanda en los asientos correspondientes.
Se destacó que la Ley 1579, en su pauta 64, establece un término de vigencia de diez años para las medidas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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