Tribunal Superior de Bogotá decide sobre recursos de casación en procesos laborales y de pensiones
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:5:57
Contexto y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., especialmente su Sala Laboral, ha venido estudiando diversos recursos extraordinarios de casación en procesos ordinarios laborales y ejecutivos relacionados con pensiones, seguridad social y contratos de trabajo. Estas decisiones, emitidas en febrero de 2026, corresponden a instancias de segunda apelación, en las que se evalúa la procedencia formal de dichos recursos y, en algunos casos, se determina la viabilidad para su traslado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes generales de los procesos
Los procesos giran en torno a demandas promovidas contra administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), entidades de seguridad social y empleadores, por temas como la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, liquidación y pago de diferencias pensionales e indemnizaciones por despidos injustificados. En varios casos, las sentencias de primera instancia han ordenado la devolución o traslado de aportes, rendimientos y conceptos adicionales, tales como gastos de administración, primas de seguros previsionales y fondos de garantía de pensión mínima, con cargo a los recursos propios de las AFP. Las administradoras recurrentes han impugnado estas decisiones alegando falta de interés económico para recurrir en casación o cuestionando la cuantificación de los perjuicios alegados.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala ha reiterado la exigencia establecida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, que condiciona la admisibilidad del recurso de casación a la superación de una cuantía mínima equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo de segunda instancia....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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