Tribunal Superior de Bogotá decide sobre recursos de casación en procesos laborales y de pensiones
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:5:57
Contexto y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., especialmente su Sala Laboral, ha venido estudiando diversos recursos extraordinarios de casación en procesos ordinarios laborales y ejecutivos relacionados con pensiones, seguridad social y contratos de trabajo. Estas decisiones, emitidas en febrero de 2026, corresponden a instancias de segunda apelación, en las que se evalúa la procedencia formal de dichos recursos y, en algunos casos, se determina la viabilidad para su traslado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes generales de los procesos
Los procesos giran en torno a demandas promovidas contra administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), entidades de seguridad social y empleadores, por temas como la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, liquidación y pago de diferencias pensionales e indemnizaciones por despidos injustificados. En varios casos, las sentencias de primera instancia han ordenado la devolución o traslado de aportes, rendimientos y conceptos adicionales, tales como gastos de administración, primas de seguros previsionales y fondos de garantía de pensión mínima, con cargo a los recursos propios de las AFP. Las administradoras recurrentes han impugnado estas decisiones alegando falta de interés económico para recurrir en casación o cuestionando la cuantificación de los perjuicios alegados.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala ha reiterado la exigencia establecida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, que condiciona la admisibilidad del recurso de casación a la superación de una cuantía mínima equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo de segunda instancia. Este interés económico debe ser acreditado con cálculos aritméticos claros y precisos que reflejen los perjuicios concretos sufridos por la parte recurrente.
En el contexto de los procesos sobre ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, la Sala ha sostenido que las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual del afiliado constituyen patrimonio autónomo del mismo, por lo que las AFP no tienen interés económico para recurrir en casación cuando la sentencia ordena únicamente el traslado de esos recursos a Colpensiones. Por lo tanto, solo se reconoce interés económico cuando se compromete el patrimonio propio de la AFP, por ejemplo, gastos de administración y primas de seguros cancelados con recursos propios.
Asimismo, se ha señalado que la carga probatoria para demostrar el interés económico recae en la parte recurrente, quien debe acreditar de manera pormenorizada y discriminada los gastos en que incurrió. La ausencia de esta demostración conduce a la negativa del recurso de casación. La Sala ha rechazado recursos basados en argumentos genéricos o sin cálculos objetivos, reiterando la necesidad de pruebas claras conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
Decisiones adoptadas y efectos procesales
En la mayoría de los casos, el Tribunal Superior de Bogotá decidió no reponer los autos mediante los cuales se negó la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Sin embargo, concedió el recurso de queja y ordenó remitir los expedientes a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que esta analice en fondo dichos recursos.
En recursos presentados por partes demandantes, la Sala también admitió apelaciones contra sentencias de primera instancia, especialmente en procesos por despidos sin justa causa y reconocimiento de pensiones, ordenando correr traslado a las partes para alegatos y posterior decisión.
Finalmente, en algunos procesos, se rechazaron solicitudes de terminación anticipada de los procesos judiciales pese a la existencia de mecanismos administrativos recientes para el traslado de regímenes pensionales, señalando que estos no afectan el objeto judicial ni la continuidad del trámite.
Conclusión
Las providencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reflejan la rigurosa aplicación de los requisitos procesales y sustanciales para la admisión y procedencia de recursos extraordinarios de casación en materia laboral y pensional. Destacan la importancia de acreditar el interés económico conforme a la cuantía legal y la jurisprudencia, especialmente en asuntos complejos como la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales y la liquidación de diferencias pensionales y laborales. La Sala mantiene un criterio uniforme sobre la autonomía patrimonial de las cuentas de ahorro individual y la carga probatoria que deben cumplir las administradoras para recurrir con éxito en sede extraordinaria, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de la justicia en estos procesos.
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