Confirmación de auto en liquidación de sociedad conyugal por Tribunal Superior de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 10:13:55
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, en ejercicio de sus competencias como instancia de apelación, resolvió un recurso interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña. La decisión se refiere a la aprobación de inventarios y avalúos en un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
Antecedentes fácticos y procesales
En el trámite de liquidación de sociedad conyugal, la parte demandante presentó un inventario que incluía un inmueble como activo social, debidamente identificado y avalúado. Se consignó un pasivo relacionado con una deuda contraída con una entidad financiera durante la vigencia de la sociedad conyugal, respaldada con pagaré y que fue cancelada en efectivo por la parte demandante. El demandado no presentó contestación ni asistió a la audiencia de inventarios y avalúos, en la cual el juzgado aprobó el inventario, valorando el inmueble en ocho millones doscientos cincuenta mil pesos y determinando un pasivo social de cero pesos.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior recordó que la liquidación de la sociedad conyugal implica la confección de inventarios y avalúos para determinar los bienes y deudas que conforman el activo y pasivo social, conforme al artículo 523 del Código General del Proceso y la Ley 28 de 1932. En particular, destacó que los pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Se fundamentó en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que unifica el criterio sobre la naturaleza de...
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