Tribunal Superior de Sincelejo confirma negación de nulidad por notificación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:46:12
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, en su función de segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo. La apelación versó sobre la negación de una solicitud de nulidad procesal en un proceso ejecutivo iniciado por la parte ejecutante contra la parte ejecutada y un tercero.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante demandó a la parte ejecutada y a un tercero para el pago de una suma de dinero respaldada en títulos valores y una hipoteca sobre un inmueble. En primera instancia, el juzgado negó las excepciones propuestas por el demandado, ordenó la liquidación del crédito y el avalúo del bien embargado, condenando en costas a la parte demandada.
Posteriormente, la parte ejecutada solicitó la nulidad del proceso argumentando que la notificación personal del auto admisorio de la demanda y del mandamiento de pago no se practicó en forma legal. Sostuvo que la dirección aportada para notificación ya no le correspondía, pues había cambiado de residencia al exterior, situación que presuntamente era conocida por la parte ejecutante. Además, alegó que la notificación enviada fue devuelta con la anotación “cambio de domicilio”, lo que motivó el emplazamiento ordenado por el juzgado.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito negó la nulidad, argumentando que se aplicó correctamente el procedimiento previsto en el artículo 291 del Código General del Proceso (C.G.P.), y que el nombramiento de curador ad litem garantizó el derecho de defensa. La parte ejecutada apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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