Contexto y antecedentes del caso
En primera instancia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo conoció una demanda ejecutiva presentada en julio de 2018 contra una sociedad dedicada al diseño y construcción. La demanda buscaba el pago de un saldo insoluto derivado de un acuerdo de pago y los intereses moratorios causados. El juzgado libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, incluyendo embargos sobre cuentas bancarias, inmuebles y establecimientos de comercio relacionados con la demandada.
Posteriormente, se ordenó la práctica de liquidación del crédito, avalúo y remate de los bienes embargados. Sin embargo, tras un incidente de desacato promovido contra una entidad bancaria, resuelto en julio de 2021, el proceso permaneció inactivo en la secretaría del juzgado durante más de dos años.
En septiembre de 2023, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá remitió un oficio notificando la terminación de un proceso relacionado y puso a disposición varios bienes desembargados para el presente juicio. A pesar de esta comunicación, el Juzgado Sexto Civil consideró que dicha actuación no constituyó impulso suficiente para reactivar el proceso.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Tribunal Superior de Sincelejo abordó el problema jurídico centrado en determinar si el oficio del Juzgado de Bogotá interrumpía el término de inactividad de dos años previsto en el numeral 2 del artículo 317 del CGP, que permite decretar el desistimiento tácito cuando un proceso permanece sin actuaciones durante dicho plazo.
El artículo 317 del CGP establece dos hipótesis para el desistimiento tácito:
- Cuando la continuación del trámite depende del cumplimiento de una carga procesal y esta no se cumple en...