Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en segunda instancia, conoció un recurso interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre, en un proceso de sucesión intestada. La sucesión corresponde al causante fallecido en febrero de 2021, cuyo último domicilio fue el municipio de Santiago de Tolú.
La parte demandante, en representación de un menor con presunto derecho hereditario, solicitó la apertura del trámite sucesoral, el reconocimiento del menor como hijo extramatrimonial con derecho a intervenir en las diligencias de inventario y avalúo, y la citación de otra menor, también hija del causante.
En primera instancia, el juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. Durante el proceso, varios interesados solicitaron vincularse al proceso, ya sea como acreedores o herederos. Entre estos, una representante de una de las menores reconocidas como heredera solicitó la práctica de una prueba grafológica para objetar ciertos documentos presentados por un acreedor, alegando falsedad en las firmas.
El juzgado de primera instancia declaró la preclusión de esta prueba al considerar que no se cumplió con la carga procesal para su práctica. La representante de la menor impugnó esta decisión mediante recurso de reposición y apelación, siendo negado el primero y concedida la apelación para su estudio en segunda instancia.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El auto impugnado y la solicitud de práctica probatoria fueron revisados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo. Para resolver, el tribunal examinó las disposiciones del artículo 327 del Código General del Proceso, que regula la admisión de pruebas en segunda instancia, específicamente en apelaciones de sentencias.
El artículo establece que la práctica de pruebas en esta etapa es excepcional y solo procede en casos específicos, tales como:
- Cuando las partes solicitan la prueba de común acuerdo.
- Cuando la prueba fue decretada en primera instancia pero no pudo practicarse sin culpa de quien la pidió.
- Cuando la prueba se relaciona con hechos posteriores a la oportunidad probatoria en primera instancia.
- Cuando se trata de documentos que no pudieron presentarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria.
- Cuando se busca desvirtuar documentos incorporados en primera instancia bajo las condiciones anteriores.
El tribunal precisó que estas reglas aplican para apelaciones de sentencias, y no para recursos contra autos, cuya regulación, contenida en el artículo 326 del mismo código, no contempla la admisión de pruebas en segunda instancia.
En el caso concreto, la solicitud probatoria pretendía aportar un embalaje ordenado en primera instancia y una consignación a órdenes de Medicina Legal realizadas antes de la apelación. El tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para admitir esta prueba, ya que:
- No fue solicitada por ambas partes.
- No había sido decretada en primera instancia.
- No versaba sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial.
- No existió fuerza mayor, caso fortuito ni impedimento por parte contraria para su presentación previa.
- No se pretendía desvirtuar documentos previamente aportados bajo las condiciones legales.
Por estas razones, el tribunal negó la solicitud probatoria y ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente regrese al juzgado de primera instancia para continuar con la resolución de la apelación contra el auto original.
Decisión formal
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió:
- Negar la solicitud probatoria presentada en segunda instancia.
- Disponer la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite de apelación correspondiente.
Esta providencia subraya la importancia de respetar los límites procesales establecidos para la admisión de pruebas en segunda instancia, en especial en recursos contra autos, garantizando así la seguridad jurídica y el orden en el desarrollo procesal. Con esta decisión, se reafirma el principio de que las pruebas deben ser aportadas oportunamente, evitando dilaciones y asegurando un proceso ágil y justo para todas las partes involucradas.