Entidad emisora y contexto normativo
La presente resolución fue emitida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 30 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.396 el 12 de febrero de 2026. El ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por varios decretos nacionales, es la autoridad responsable del manejo de la sanidad animal en Colombia, incluyendo la prevención, control y seguimiento de enfermedades de importancia cuarentenaria o económico-nacional.
Asunto principal y destinatarios
La resolución establece la suspensión temporal de la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino provenientes de Italia. Esta medida se dirige principalmente a importadores, agentes de comercio exterior y autoridades sanitarias que intervienen en el ingreso de mercancías pecuarias al país, con el fin de impedir la introducción del virus de la Peste Porcina Africana (PPA), una enfermedad altamente contagiosa y devastadora para la industria porcina.
Objetivo de la resolución
El objetivo principal es proteger la producción porcina nacional y la seguridad alimentaria al evitar la entrada de productos infectados o que representen riesgo sanitario, dada la confirmación de brotes activos de PPA en varias regiones de Italia. La resolución busca implementar medidas preventivas inmediatas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y la legislación nacional sobre sanidad animal.
Principales decisiones y regulaciones
Las disposiciones más relevantes de la resolución son:
- Suspensión temporal de la emisión de DZI para productos porcinos italianos que no cumplan con las condiciones sanitarias establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la normativa de la Comunidad Andina.
- Prohibición del ingreso al país de porcinos en tránsito por Italia, sin importar su país de origen.
- Rechazo de productos porcinos con documentos zoosanitarios que no se ajusten a las normativas OMSA y que tengan un período de maduración menor a 140 días al 3 de diciembre de 2025.
- Prohibición del ingreso de productos porcinos italianos como equipaje acompañado o a través de encomiendas postales durante la vigencia de la resolución.
- Mantenimiento de las medidas hasta que OMSA reporte el cierre de los brotes y se cumplan las disposiciones supranacionales pertinentes.
Fundamento legal y marco internacional
La resolución se fundamenta en las facultades legales del ICA conferidas por los Decretos 4765 de 2008, 3761 de 2009 y 1071 de 2015, así como en la Ley 101 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. Además, se apoya en normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y las decisiones de la Comunidad Andina relacionadas con la cuarentena animal y el comercio intrarregional.
Modificaciones y vigencia
La resolución no modifica ni revoca disposiciones previas, sino que establece medidas adicionales preventivas frente a una emergencia sanitaria internacional. Su vigencia comienza desde la publicación en el Diario Oficial y se extenderá hasta el levantamiento oficial de los brotes de PPA en Italia, conforme a los reportes de la OMSA y las normas comunitarias.
Impacto potencial
Estas medidas tienen un impacto directo en el comercio bilateral de productos porcinos entre Italia y Colombia, imponiendo restricciones que buscan minimizar el riesgo sanitario. Para el sector agropecuario nacional, representan una acción preventiva crucial para mantener la sanidad animal y proteger la producción interna. Asimismo, la resolución refuerza el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de sanidad y seguridad alimentaria.
En conclusión, la suspensión temporal de importaciones porcinas desde Italia es una medida estratégica y necesaria para salvaguardar la salud animal y la economía del sector porcino colombiano. El ICA continuará monitoreando la situación y ajustando sus acciones conforme a la evolución de los brotes y las recomendaciones internacionales, garantizando así la protección del país ante esta amenaza sanitaria.