Tribunal Superior de Ibagué declara desierto recurso de apelación por falta de sustentación en caso de responsabilidad civil extracontractual
Proviene de: Sentencias
13 de febrero de 2026 10:17:40
Providencia judicial en segunda instancia: contexto y antecedentes
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió de oficio la situación procesal derivada de la falta de sustentación del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de uno de los demandados en un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual. La apelación fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 11 de diciembre de 2025.
Los hechos de la causa se remontan a un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2019, en el que resultó lesionada una víctima directa que se movilizaba en motocicleta. Los demandantes solicitaron declarar civil y solidariamente responsables a los demandados por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo perjuicios materiales y morales, así como el pago de las costas procesales. La sentencia de primera instancia resolvió en favor de los demandantes, condenando a los demandados al pago de diversas sumas por concepto de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, así como daños extrapatrimoniales, y ordenó el pago de las costas.
Recurso de apelación y trámite procesal
El apoderado judicial del demandado interpuso recurso de apelación en contra de esta sentencia, recurso que fue admitido en efecto devolutivo por el juez de primera instancia y remitido al Tribunal Superior de Ibagué para su decisión. El tribunal otorgó al apelante un plazo legal para sustentar el recurso, plazo que inició el 28 de enero de 2026 y venció el 3 de febrero del mismo año.
Sin embargo, conforme consta en la constancia secretarial del tribunal, el apelante no presentó la sustentación requerida, incumpliendo con una carga procesal esencial para la procedencia del recurso en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos para declarar desierto el recurso
La decisión se fundamenta en el cumplimiento estricto de los requisitos procesales previstos en el Código General del Proceso (CGP), especialmente en el artículo 322, numeral 3°, y en la Ley 2213 de 2022, que reglamenta la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en procesos civiles y de familia.
Dichas disposiciones establecen que el apelante debe precisar los reparos concretos a la sentencia y sustentar el recurso dentro de un término perentorio que no puede ser excedido para garantizar el principio de consonancia en la función jurisdiccional. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que la sustentación debe realizarse a más tardar cinco días después de la admisión del recurso.
La omisión de la sustentación impide que el tribunal de segunda instancia pueda ejercer su función revisora sobre los argumentos del apelante, lo que conduce a la declaratoria de deserción del recurso conforme al régimen procesal vigente.
Decisión y efectos
En mérito a lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Unitaria, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, lo que implica que la sentencia de primera instancia queda firme y ejecutoriada. Además, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los actos procesales en la apelación, en especial la sustentación oportuna, como requisito indispensable para que el tribunal superior pueda revisar y eventualmente modificar la decisión de primera instancia.
El fallo recuerda a los operadores judiciales y partes procesales la necesidad de observar los términos legales y las formalidades procesales para asegurar la eficacia y legitimidad de las decisiones judiciales en materia civil y familiar, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y promoviendo la seguridad jurídica para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.