Tribunal Superior de Ibagué confirma unión marital de hecho tras apelación en proceso familiar
Proviene de: Sentencias
13 de febrero de 2026 10:18:23
Contexto y naturaleza de la decisión judicial
La Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió una sentencia en segunda instancia que confirma la resolución de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué. Esta decisión judicial se dictó en el contexto de un proceso por declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por la parte demandante contra la madre del causante y otros herederos inciertos e indeterminados. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada, quien cuestionó la valoración probatoria que dio lugar a la declaración de la unión marital.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la declaración, disolución y liquidación de la unión marital de hecho con el causante, ya fallecido, argumentando que entre ambos existió una comunidad de vida permanente, estable y singular desde julio de 2016 hasta el fallecimiento en julio de 2021. Se aportó prueba testimonial, documental y de interrogatorios que evidenciaron convivencia sucesiva en diversas ciudades, apoyo mutuo de índole personal, económica y social, así como el reconocimiento público de la demandante como compañera permanente, incluyendo la designación como beneficiaria en una póliza de seguro inicialmente compartida con la madre del causante.
En primera instancia, el Juzgado Quinto de Familia admitió la demanda y, tras la fase probatoria que incluyó varias audiencias, dictó sentencia favorable a la demandante. La parte demandada se opuso mediante apelación centrando su argumento en la supuesta falta de singularidad y permanencia de la relación, alegando la existencia de vínculos paralelos del causante, convivencias parciales y discontinuas, y cuestionando la valoración de pruebas como los contratos de arrendamiento y declaraciones laborales que señalaban al causante como soltero y viviendo solo.
Consideraciones principales del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, en revisión exhaustiva, reiteró los elementos esenciales para configurar una unión marital de hecho conforme al artículo 1° de la Ley 54 de 1990: comunidad de vida permanente, singularidad y voluntad responsable de conformar familia. Se enfatizó que la valoración probatoria debe ser integral, considerando coherencia interna y consistencia temporal de los medios de convicción, así como la conducta procesal de las partes.
Respecto a la permanencia y comunidad de vida, se resaltaron testimonios que confirmaron la convivencia en diferentes residencias, la existencia de un proyecto común evidenciado en un emprendimiento económico conjunto y la existencia de dos embarazos de la demandante con el causante como responsable, hechos que denotan un vínculo estable y prolongado. Se descartaron las alegaciones de convivencia intermitente y relaciones paralelas como insuficientes para desvirtuar la unión, dada la falta de pruebas concretas y la jurisprudencia que establece que la infidelidad no implica la terminación automática de la unión marital si no conlleva separación física y definitiva.
El Tribunal también valoró la conducta procesal evasiva y contradictoria de la parte demandada y sus testigos, lo que afectó la credibilidad de sus afirmaciones. Se determinó que hechos como la declaración de soltería del causante en entrevistas laborales o la exclusión posterior de la demandante como beneficiaria en una póliza de seguros no son suficientes para desconocer la unión marital acreditada.
Finalmente, el Tribunal confirmó la condena en costas a la parte demandada por la improcedencia del recurso de apelación y ordenó la devolución del proceso al juzgado de origen para los actos posteriores conforme a la ley.
Salvamento de voto sobre irregularidades en el emplazamiento
Un magistrado disintió parcialmente, expresando que el debido proceso se vio vulnerado debido a irregularidades en el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados del causante. Se señaló que el emplazamiento fue realizado en un sistema privado que imposibilitó la consulta pública y, por ende, el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Además, se identificaron omisiones en la notificación al curador ad litem y en la asignación de términos procesales, lo que a juicio del magistrado debería haber conducido a declarar la nulidad del proceso desde esa etapa para garantizar la legalidad y derechos procesales de los interesados.
Este salvamento de voto destaca la importancia de respetar las garantías constitucionales del debido proceso, especialmente en procedimientos que involucran a herederos inciertos, para asegurar la transparencia y legitimidad del proceso judicial.
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La sentencia constituye un pronunciamiento relevante sobre los requisitos y valoración probatoria para la declaración de unión marital de hecho en Colombia, reafirmando la interpretación jurisprudencial de los elementos de permanencia, comunidad de vida y singularidad, así como la importancia del debido proceso en la participación de todas las partes interesadas. Esta decisión fortalece la protección de los derechos de las personas que conviven en unión marital de hecho y sienta un precedente claro para casos futuros en la jurisdicción colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.