Concepto de la CREG aclara obligaciones de plantas no despachadas centralmente en el cargo por confiabilidad
Proviene de: Conceptos
16 de febrero de 2026 22:5:2
Obligaciones de las PNDC en el cargo por confiabilidad
La CREG recordó que las plantas no despachadas centralmente que tienen contratos de venta de energía están obligadas a producir diariamente la Energía Firme de Compromiso (ENFICC) declarada cuando se presenten condiciones críticas en el sistema eléctrico y el precio de bolsa supere el precio de escasez. Esta regla ha estado vigente desde 2006 y ha sido reiterada en conceptos regulatorios recientes. Aunque en algunos conceptos se denomina a este compromiso como Obligación de Energía Firme (OEF), la Comisión unifica el criterio y lo reconoce como un compromiso en el marco del cargo por confiabilidad.
Posibilidad y regulación de cesión de compromisos
Respecto a la cesión de compromisos asociados a la ENFICC, la CREG indicó que la regulación vigente contempla la cesión de obligaciones de energía firme para plantas existentes bajo ciertos procedimientos y plazos específicos. Sin embargo, para las PNDC no existen reglas definidas para la cesión de sus compromisos en el cargo por confiabilidad, ya que estas plantas no tienen asignadas OEF. La Comisión señaló que si una planta debe retirarse del mercado, solo podrá hacerlo si cede sus compromisos a otra planta que asuma dicha responsabilidad.
Revisión y compilación de reglas del cargo por confiabilidad
La CREG invitó a los interesados a presentar propuestas y estudios para evaluar un ajuste regulatorio que permita una revisión integral y compilación de las reglas del cargo por confiabilidad asociadas a las PNDC. Asimismo, reiteró que la función consultiva de la Comisión se limita a materias de su competencia y no resuelve casos concretos, que corresponden a...
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