Interpretación sobre el IVA en juegos de suerte y azar excluyendo loterías
Proviene de: Oficios
16 de febrero de 2026 15:12:53
Contexto normativo y evolución legislativa
La interpretación parte del análisis del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, que establece como hecho generador del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excepto las loterías. Se revisó la evolución normativa desde la Ley 788 de 2002, que inicialmente incorporó esta disposición, aunque fue declarada inexequible por vicios de trámite, hasta la Ley 863 de 2003, que reafirmó esta condición, vigente hasta la actualidad. La Ley 1819 de 2016 agregó la excepción para los juegos operados exclusivamente por internet.
Monopolio rentístico y régimen tributario
Se destaca que, aunque los juegos de suerte y azar están regulados como monopolio rentístico según la Ley 643 de 2001, las modificaciones posteriores implicaron la derogatoria tácita de la prohibición de gravar estos juegos con IVA. En particular, la Ley 1955 de 2021 confirmó esta postura, estableciendo ajustes en las concesiones cuando el precio incluye el impuesto.
Responsabilidades y agentes de retención
Según la interpretación, el operador de los juegos de suerte y azar es responsable del impuesto y, en caso de cumplir con los requisitos legales, debe actuar como agente de retención, practicando la retención en la fuente sin necesidad de acto administrativo adicional. Esta obligación se fundamenta en las disposiciones del Estatuto Tributario y la normativa vigente.
Conclusión
La Subdirección de Doctrina Tributaria reafirma que la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excluyendo loterías y juegos exclusivamente en línea, está gravada con IVA. Esta interpretación tiene carácter general y busca clarificar la aplicación de la normativa vigente para operadores y responsables del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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